Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. PC.III.C. J/2 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 28-11-2014 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2008040 |
Número de resolución | PC.III.C. J/2 C (10a.) |
Fecha | 30 Noviembre 2014 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2014 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo II; Pág. 1339. PC.III.C. J/2 C (10a.). |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
El artículo 1198, fracción II, del Código Civil del Estado de Jalisco, derogado mediante Decreto Número 15776, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 25 de febrero de 1995, dispone que la prescripción se interrumpe por la notificación de la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial; disposición que se modificó cuando se adicionó el último párrafo del artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles de la citada entidad federativa, mediante diverso Decreto Número 15766, publicado en el indicado medio oficial de difusión, el 31 de diciembre de 1994, en el sentido de que la prescripción negativa se interrumpe con la sola presentación de la demanda. En ese contexto, conforme a las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, la codificación aplicable en relación con la interrupción de la prescripción negativa del derecho de pedir el cumplimiento de las obligaciones contraídas, se define a partir de los siguientes supuestos: 1) El artículo 267 mencionado es inaplicable a los actos jurídicos celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, cuando, previo a su vigencia, la prescripción negativa se hubiera consumado con todos sus elementos; porque de ser así, la regulación de dicha figura, se sujeta al ordenamiento vigente cuando se consumó. 2) El artículo 267 señalado es aplicable a los actos jurídicos celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, cuando al inicio de su vigencia no se hayan actualizado todos los elementos para tener por consumada la prescripción negativa, lo cual conlleva que en tal supuesto dicha figura se rija por las nuevas reglas y con ello, que se interrumpa con la sola presentación de la demanda y no hasta la notificación de la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial como lo disponía la norma anterior; sin que se incurra en una aplicación retroactiva del artículo 267 referido, pues en esta hipótesis, a la entrada en...
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