Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. P./J. 52/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14-11-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007919
Número de resoluciónP./J. 52/2014 (10a.)
Fecha30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 23. P./J. 52/2014 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

El artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que, conforme a lo establecido en la ley, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, y que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá revisar y, en su caso, revocar los que aquél apruebe, por mayoría de cuando menos 8 votos de los Ministros que lo integran. Así, al existir disposición constitucional que atribuye a este Alto Tribunal la facultad expresa para analizar los referidos acuerdos, se concluye que los Tribunales Colegiados de Circuito, al examinar los asuntos sometidos a su competencia, están impedidos para revisar la regularidad de dichos instrumentos normativos, sobre todo porque, para poder revocarlos, existe un procedimiento específico que requiere de una votación calificada que sólo puede obtenerse en el Pleno del Máximo Tribunal, de donde deriva que los Tribunales Colegiados de Circuito están obligados a observar los acuerdos generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal que autorizan el uso de medios electrónicos para interponer el recurso de revisión.

Contradicción de tesis 467/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México. 2 de junio de 2014. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., L.M.A.M., S.A.V.H., A.P.D. y J.N.S.M.; votaron en contra: A.G.O.M., J.R.C.D. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Y.P.P.R..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis IV.1o.A.16 A (10a.) y IV.1o.A.17 A (10a.), de rubros: "ACUERDOS GENERALES 21/2007 Y 43/2008, AMBOS DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. VAN MÁS ALLÁ DE LO QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS RECURSOS." y "CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CARECE DE FACULTADES PARA ESTABLECER, EN ACUERDOS GENERALES, REQUISITOS QUE NO PREVÉ LA LEY DE AMPARO.", aprobadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, páginas 1595 y 1596, respectivamente, y


El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, al resolver el amparo en revisión 129/2011, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 338/2011, y el diverso sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, al resolver el amparo en revisión 121/2011.


El Tribunal Pleno, el seis de noviembre en curso, aprobó, con el número 52/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 18 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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