Contradicción entre dos Sentencias de Amparo. Verdad Legal en las Sentencias de Amparo. Novación. Acto Jurídico. Depósito Irregular. Ofrecimiento de Pago Seguido de Consignación

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Jurisprudencia Civil
[40]

CUARTA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

LINO PARDUELES VS. ANASTASIA DELGADILLO VIUDA DE DELGADILLO.

SUM. DE CONSIGNACION.

SUMARIO

  1. -Sentencias de amparo: Cuando el acto que se ha reclamado es de carácter positivo, el objeto práctico de esas sentencias, consiste en restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

  2. -Contradicción entre dos sentencias de amparo:(*) Esta no existe, aun cuando en el mismo asunto se hayan sostenido tesis diversas, en razón a la existencia de un mismo acto jurídico.


    (*) Véase la ejecutoria de los días 7, 8, 9 y 20 de enero de 1925 publicada en el No. 59 del Tomo VI de "EI Foro". Pág. 249
  3. -Acto jurídico: Aun cuando éste se haga constar en documentos diversos, el acto jurídico permanece constante.

  4. -Idem: Aun cuando el préstamo mercantil se haya convertido en deposito irregular, el acto jurídico ha permanecido el mismo, independientemente de la documentación.

  5. -Novación: Sí un acto jurídico se documenta primero con un pagaré y después sólo con cartas no hay novación.

  6. -Verdad legal en las ejecutorias de amparo: Esta consiste en que en el caso a debate, la ley o el acto reclamados violaron una garantía individual del quejoso, invadieron la esfera de la autoridad federal o vulneraron o restringieron la soberanía de uno de los Estados de la Federación,

  7. -Idem.: Esta da al actor que obtuvo, la actio judicati y si el demandado fue el vencedor, tendrá la exceptio judicati.

  8. -Depósito irregular: Se rige por las disposiciones que arreglan el censo consignativo, cuando el dinero se imponga sobre bienes inmuebles, o por las de mutuo con interés cuando falte esa circunstancia.

  9. -Autoridad civil: En todo lo no resuelto en las sentencias de amparo, la autoridad civil conserva. toda su jurisdicción.

  10. -0frecimiento de pago seguido de consignación: Consta de dos períodos, el primero de jurisdicción voluntaria y el otro de contenciosa.

  11. -Idem.: El ofrecimiento de pago tiene que hacerse a quien deba recibirlo, en el tiempo y lugar estipulados paras el pago, libre, real y efectivo y por la cantidad importe de la obligación.

    México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de mil novecientos treinta y uno. VISTOS en grado de apelación para dictar sentencia, los autos del juicio sumario de consignación, seguido por el señor don Lino Pardueles como sucesor de "Fernández y, Pardueles" en contra de la señora doña Anastasia Delgadillo viuda de Delgadillo, representado el primero por el señor licenciado don Gonzalo Alfaro y la segunda por los licenciados Carlos Aguirre y Ricardo R. Guzmán en primera instancia y en ésta por este último abogado y los de igual título Ignacio Angeles y Ernesto Martínez Macías, vecinos todos de este Distrito Federal, con excepción de la demandada que lo es de San Luis Potosí; y

    RESULTANDO:

    PRIMERO.-Que el señor licenciado don Gonzalo Alfaro, con la personalidad indicada y previas las diligencias de ofrecimiento de pago, por escrito de veintinueve de septiembre de mil novecientos veintiséis, demandó en la vía sumaria, de la señora Anastasia Delgadillo viuda de Delgadillo, representada por su apoderado el licenciado don Carlos Aguirre, el depósito judicial de la cantidad de cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos treinta y siete centavos; que se declarara que dicha suma quedaba a cuenta y riesgo de dicha señora y extinguida la obligación de pago del setenta y cinco por ciento de la cantidad de cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y un pesos un centavo, papel moneda, que le adeudaba su mandante y que se condenara a la precitada señora al pago de los gastos y costas del juicio, haciendo en su demanda la narración de hechos siguientes:

    "1.-El 27 (veintisiete) de septiembre de 1915 (mil novecientos quince), quedó en poder de los señores "Fernández y Pardueles", y a favor de la señora Anastasia Delgadillo viuda de Delgadillo, un saldo en papel moneda de $72,758.35 (setenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos, treinta y cinco centavos), sin causa de intereses, y del que se convino, dispondría dicha señora, en el término de un año, en partidas escalonadas.

    "2.-La señora doña Anastasia Delgadillo viuda de Delgadillo, dispuso de varias sumas hasta la cantidad de ........ $27,267.34 (veintisiete mil doscientos sesenta y siete pesos, treinta y cuatro centavos), por lo que ese saldo en papel moneda, quedó reducido a la cantidad de $45,491.01 (cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y un pesos, un centavo).

    "3.-Este saldo en papel moneda, quedó por cuenta y riesgo de la señora doña Anastasia Delgadillo viuda de Delgadillo, y como se negara la predicha señora a recibirlo en su equivalencia en oro nacional, que, según la tabla respectiva de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, importa la cantidad de ...... $5,913.83 (cinco mil novecientos trece pesos, ochenta y tres centavos), ni mandante, sucesor de "Fernández y Pardueles", le consignó el 25% (veinticinco por ciento) de esa suma, o sean $1,478.46 (un mil cuatrocientos setenta y ocho pesos, cuarenta y seis centavos), aprobándose la consignación por el Juzgado Quinto de lo Civil, confirmándose la sentencia respectiva por la Tercera Sala del Tribunal Superior, y habiendo negado la H. Suprema Corte de justicia de la Nación, él amparo que pidió dicha señora, por lo que ésta, recogió del juzgado Primero de lo Civil la suma consignada.

    "4.-Levantado el moratorio y en vista de que los plazos fijados en el Decreto respectivo, sólo son obligatorios para los acreedores, con fecha 4 (cuatro) del corriente mes presentó escrito ante usted, ofreciendo en pago a la señora Anastasia Delgadillo viuda de Delgadillo, la cantidad de $4,435.37 (cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos, treinta y siete centavos), oro nacional, importe del 75% (setenta y cinco por ciento) insoluto de la cantidad de $5,913.83 (cinco mil novecientos trece pesos, ochenta y tres centavos) que mi mandante quedó debiendo a dicha señora, según antes explicó, como conversión de la cantidad de $45,491.01 (cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y un pesos, un centavo), papel moneda, que le adeudaba por saldo de la suma de $ 72,758.35 (setenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos, treinta y cinco centavos) a que se refiere la carta firmada por "Fernández y Pardueles", en esta ciudad el 27 (veintisiete) de septiembre de 1915 (mil novecientos quince), y dirigida a la precitada señora doña Anastasia Delgadillo viuda de Delgadillo.

    "5.-Por auto de 7 (siete) de este mismo mes, usted se sirvió disponer se señalara día y hora para la audiencia de consignación, y como el licenciado Carlos Aguirre presentara escrito manifestando no tener instrucciones para aceptar o no esa consignación, por auto de 15 (quince) de este mismo mes señaló usted las 12 (doce) del día 23 (veintitrés) del actual para la citada audiencia de consignación.

    "6.-Notificado personalmente del auto respectivo el señor apoderado de la señora Anastasia Delgadillo viuda de Delgadillo, la audiencia de consignación se verificó sin la asistencia de dicho señor, quien presentó escrito el mismo día 23 (veintitrés) de este mes, en el que manifestó no estar dispuesto a recibir la cantidad que en pago le ofrecí para su mandante, por lo que usted se sirvió disponer se enviara la cantidad que se consignaba al Banco de México, como efectivamente, se hizo, habiendo entregado esta Institución su recibo número 04039 de fecha veintitrés del mismo mes de septiembre, amparando la cantidad de $4,435.37 (cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos, treinta y siete centavos) oro nacional, exhibidos por mi representado y a disposición de usted.

    "7.-Los hechos a que se refieren los últimos puntos anteriores los compruebo con el certificado que usted se sirvió expedirme y que original presento en dos fojas, útiles, el cual certificado se me expidió para los efectos del artículo 1561 del Código Civil, por lo que estoy en aptitud de promover este juicio sumario."

    SEGUNDO.-Que fundó su demanda en los artículos 1514, 1516, 1525, 1529, 1537, 1556, 1557, 1558, 1561, 1562, 1565 1566 y 1569 del Código Civil; 1o. fracción II, 2o., 3o. y fracción I del 10o. de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918; 1o., 2o., 3o. y 4o. del Decreto de 21 de julio de mil novecientos veintiséis y en los artículos 949, fracción VII, 951 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, acompañando como anexos: 1.-Una carta de la señora doña Anastasia Delgadillo viuda de Delgadillo, fechada en, San Luis Potosí el diez y nueve de octubre de mil novecientos quince, dirigida a los señores "Fernández Pardueles" en la que solicita que el saldo de setenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos treinta y cinco centavos se le acredite en cuenta corriente; 2o.-EI certificado de que trata el artículo 1561 del Código Civil, expedido por el Juez Décimo; 3.-Una copia certificada de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su acuerdo pleno de los días siete, ocho, nueve y veinte de enero de mil novecientos veinticinco en el amparo directo interpuesto por la señora Delgadillo viuda de Delgadillo en el juicio sumario de consignación del 25% del mismo crédito de que ahora se trata; 4.-Un testimonio de la escritura de disolución de la Sociedad "Fernández y Pardueles, otorgada en esta ciudad ante el Notario José Carrasco Zanini, de la que aparece que al señor Pardueles se le aplicó el activo y pasivo de dicha Sociedad, y 5.-Copia certificada expedida por el juzgado Décimo de lo Civil del recibo número 4039 (cuatro mil treinta y nueve) del Banco de México, S. A., de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos veintiséis, amparando la cantidad de cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos, treinta y siete centavos oro nacional, exhibida por el mismo señor Pardueles a disposición del señor Juez Décimo de lo Civil.

    TERCERO.-Que habiéndose corrido traslado...

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