PROY-NOM-060-PESC-2011: Pesca Responsable en Cuerpos de Aguas Continentales Dulceacuícolas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Especificaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-060-PESC-2011
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoPESCA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-060-PESC-2011, PESCA RESPONSABLE EN CUERPOS DE AGUAS CONTINENTALES DULCEACUÍCOLAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracciones III y IV, 3o., 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, 44, 45, 46, 52 fracción III y Transitorio OCTAVO del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; expido el siguiente: PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-060-PESC-2011, PESCA RESPONSABLE EN CUERPOS DE AGUAS CONTINENTALES DULCEACUÍCOLAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

El presente proyecto fue aprobado en la Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 18 de mayo de 2012; y se somete a consulta pública de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité, en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en la avenida Camarón Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa, teléfono 01 6699156900, correo electrónico: apadillap@conapesca.gob.mx para que en los términos de la ley dichos comentarios sean considerados.

Durante este lapso los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

PREFACIO

La Secretaría, efectuó una revisión de la problemática del aprovechamiento de los recursos en los cuerpos de agua de jurisdicción federal y propuso una serie de medidas prácticas de regulación pesquera, teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas elaboradas por diversas instituciones de investigación.

Las propuestas de regulación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico Número 5, "Pesquerías en Embalses", conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable para coadyuvar en la formulación de los Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, referentes a las regulaciones del aprovechamiento de los recursos pesqueros en embalses, lagos y lagunas de aguas continentales de la República Mexicana. Este Grupo de Trabajo Técnico Número 5, estuvo integrado por personal técnico de las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de:

La Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

El Instituto Nacional de Pesca.

Las Subdelegaciones de Pesca dependientes de las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.

La Secretaría de Turismo, por parte de la Dirección de Normalización.

La Universidad Nacional Autónoma de México por conducto de:

El Instituto de Ciencias del Mar y Limnología; y

La Facultad de Estudios Superiores Iztacala.

La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera.

Industria Mexicana de Equipo Marino, S.A. de C.V.

A continuación se presenta el texto de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-PESC-2011 PESCA RESPONSABLE EN CUERPOS DE AGUAS CONTINENTALES DULCEACUÍCOLAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracciones III y IV, 3o., 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, 44, 45, 46, 52 fracción III y Transitorio OCTAVO del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-PESC-2011 PESCA RESPONSABLE EN CUERPOS DE AGUAS CONTINENTALES DULCEACUÍCOLAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en cuerpos de aguas continentales dulceacuícolas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones Internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la conformidad.

  10. Introducción

    0.1 Considerando que los recursos acuáticos epicontinentales de México son muy diversos ya que están compuestos por deltas, ríos, arroyos, lagos, lagunas, pantanos, turberas, oasis, cenotes, manantiales, tulares, rías, charcas y presas, entre otros que ocupan en total una extensión aproximada de 5,115,393 hectáreas.

    0.2 Que se presentan 731 cuencas hidrológicas en el país (CONAGUA, 2011), sobre todo en las zonas donde las sierras están en contacto directo con el mar y en el Altiplano seco endorreico (INEGI, 1995; UNAM, 1990).

    0.3 Que en la superficie de la República Mexicana se registró una precipitación pluvial media anual de 760 milímetros entre 1971-2000, lo que equivale 1,489 miles de millones de metros cúbicos de agua en forma de precipitación. Se estima que en los ríos y arroyos del país fluye el 87% del escurrimiento superficial (CONAGUA, 2011), mientras que el almacenamiento de agua en cuerpos naturales, como lagos y lagunas, se calcula en 14 mil millones de m³ de agua.

    0.4 Que en México existen cerca de 50 ríos principales (CONAGUA, 2011) que transcurren en tres vertientes: Occidental o del Océano Pacífico, Oriental o del Océano Atlántico (Golfo de México y Mar Caribe) e Interior, en la que los ríos no tienen salida al mar y desembocan en lagunas interiores (INEGI, 1995).

    0.5 Que existen en el país cerca de 70 lagos, cuyas extensiones varían entre mil y diez mil hectáreas, ocupando en conjunto un área de más de 370,891 hectáreas, siendo los mas importantes los que se encuentran en la zona occidental del Eje Neovolcánico Transversal asociados al sistema Lerma Santiago.

    0.6 Que se cuenta con más de 4,462 presas y bordos en México, de las cuales 667 están clasificadas como grandes presas, de acuerdo con la definición de la Comisión Internacional de Grandes Presas (ICOLD, por sus siglas en inglés); es decir, que tienen una altura mayor a los 100 metros y/o una capacidad de almacenamiento mayor a los 15 millones de metros cúbicos; de forma tal que la capacidad conjunta de almacenamiento de las presas del país es de 150 mil millones de m³ de agua (CONAGUA, 2011).

    0.7 Que la actividad pesquera desarrollada en las aguas continentales del país alcanzó en 2010 un volumen de 129,627 toneladas, lo cual representó el 8% de la producción pesquera nacional, siendo siete las pesquerías de agua dulce de mayor importancia económica, incluyendo bagre, carpa, charal, langostino, lobina, mojarra (incluyendo tilapia) y trucha (CONAPESCA, 2010) y que adicionalmente en numerosos embalses se desarrollan actividades de pesca deportivo-recreativa, acuacultura y de consumo doméstico que sirven de sustento económico y nutricional a las comunidades locales.

    0.8...

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