Contextos socioculturales en la violencia de género desde la perspectiva de los derechos humanos

AutorRosa María Díaz López
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas56-91
Retos y realidades del derecho procesal mexicano desde el enfoque de los derechos humanos
SUMARIO: I. Introducción. II. El respeto a la dignidad humana. III. Marcos cul-
turales de políticas feminicidas transnacionales y su regulación. 1. Política feminicida
transnacional IV. Marcos de signicación de las políticas feminicidas y los casos de
estudio: la cumbre escarlata y cazadores por instinto. V. Marco legal. VI. Reexiones
nales. VII. Bibliografía.
PALABRAS CLAVE: Derechos humanos, dignidad humana, violencia de género, políticas femi-
nicidas, marcos culturales.
I. INTRODUCCIÓN
Precisamente porque estos prejuicios que se han impuesto entre el hombre y la mujer
atañen a la mitad del género humano y no tan sólo a pequeñas minorías, hay que
considerar que el movimiento para la emancipación de las mujeres y para la con-
quista por su parte de la igualdad de derechos y de condiciones sea la más grande
(casi diría la única) revolución de nuestro tiempo.
Norberto Bobbio.
El presente artículo se compone de cinco apartados y conclusiones, en el pri-
mero, se hace una introducción al tema; en el segundo, se expone la deni-
ción de dignidad y un breve desarrollo del mismo. En el tercer apartado, se
describen los marcos de signicación de las políticas feminicidas que buscan com-
prender el problema político que los rodea; en el cuarto se habla sobre los marcos de
signicación de las políticas feminicidas y los casos de estudio: La cumbre escar-
lata y Cazadores por instinto, en el quinto apartado, mostraremos cuáles son las
responsabilidades de los Estados a nivel nacional e internacional, y especícamente
describiremos el marco legal que mandata al Estado mexicano a regular los conteni-
dos de difusión masiva y a erradicar la discriminación y violencia contra las mujeres,
ejemplicando la actuación legal que ha tenido una entidad federativa respecto al
tema. Cerraremos el artículo con algunas reexiones nales.
II. EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA
La persona humana es el centro del Estado de Derecho, cuyo régimen jurídico le re-
conoce derechos que son fundamentales porque provienen de la dignidad que le es
inherente; de ahí que se le calique de Estado de Derecho. La referida dignidad es
un atributo que se relaciona con su propia condición y que vale con independencia
de la dignidad moral de cada individuo de la especie.
56
Capítulo 3. Contextos socioculturales en la violencia de género desde la perspectiva...
Este Derecho tiende a la protección de los diversos grupos sociales con relación al
ejercicio indebido del poder público; mejor, a asegurar que éste cumpla con su mi-
sión servicial.
Si la esfera pública es la “de los intereses de todos”1, su forma más acabada se ge-
nera por la constitucionalización de esos intereses de todos, que son los derechos uni-
versales y, por ello, fundamentales. Dígase lo mismo ‘del pueblo’, aquí denido como
el sujeto jurídico colectivo cuyos componentes son unicados por la igual titularidad
de expectativas constituidas, como son precisamente los derechos fundamentales.
El Estado es instrumental para dicho interés y sobre todo, y ante todo, garantiza-
dor de derechos y libertades ciudadanas.
Los derechos humanos en el mundo han puesto en duda las teorías o ideas del li-
beralismo porque en muchas partes existen prácticas discriminatorias y por supuesto
esto lo consideramos inadecuado, sostenemos que en estos momentos de cambio ci-
vilizatorio, las políticas de los derechos humanos, tanto en occidente como en orien-
te, han cuestionado el esquema del liberalismo y del estado-nación, que se propuso
hacer de algunos hombres buenos ciudadanos y de las mujeres, buenas personas para
la vida privada. Así en años recientes nuestra constitución ha sufrido modicaciones
que nos hablan de un país multiétnico, de la no discriminación por diferencia de gé-
nero, edad o preferencias. Es decir, incorporar los derechos humanos como la visión
del mundo no solo jurídico, para orientar a la existencia humana individual y a la
colectiva.
Estas modicaciones a nuestra Constitución de 1917 han llegado hasta nuestro
máximo Tribunal Jurisdiccional, quien ha emitido criterios en materia de Derechos
Humanos y de la Dignidad de las mujeres mexicanas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que la dignidad huma-
na constituye un principio jurídico fundamental que debe ser respetado, pues cons-
tituye la base y condición para el disfrute de los derechos humanos y el desarrollo
integral de la persona; por lo que, más que una simple declaración ética, se trata de
una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a nivel constitucional,
que obliga a todas las autoridades, e incluso particulares, a respetar y proteger la dig-
nidad de todo individuo.
Lo anterior encuentra su sustento en la tesis P. LXV/2009 del Pleno de la Corte,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, di-
ciembre de 2009, Materia(s): Constitucional, página 8, de rubro y contendido:
DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE
COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMEN-
1 “El resaltado es nuestro.”
57
Retos y realidades del derecho procesal mexicano desde el enfoque de los derechos humanos
establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discri-
minación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana
y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos sus-
critos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en
el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose
como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás,
el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del
cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los
individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran,
entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la priva-
cidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado
civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos
personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la Repú-
blica, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo
caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la
dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser hu-
mano en toda su dignidad.
Asimismo, resulta interesante al caso, lo expuesto por la Primera Sala del Máximo
Tribunal, en la tesis jurisprudencial 1a. /J. 37/2016 (10a.), consultable en la Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación, Libro 33, agosto de 2016, Tomo II, Mate-
ria(s): Constitucional, página 633, del tenor:
DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CON-
SAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO
UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA. La dignidad humana no se identica ni se
confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro orde-
namiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más
amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artículos 1o., último pá-
rrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el Pleno de esta Suprema Corte
ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea
en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser
respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el dis-
frute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Así las cosas, la
dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma
jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se
establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de
respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida esta -en su núcleo más
58

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR