Contestación de la demanda
Autor | Angel Juárez Cacho |
Páginas | 16-21 |
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(Arts. 35, 260, 943, 1036,, 1037, 1038, 1039, 1050- CPC)
Notificado personalmente el demandado con el traslado de las copias de la demanda y documentos base de la acción, pruebas y propuesta de convenio, queda emplazado a contestar por escrito la demanda en 9 días. En su contestación ofrecerá las pruebas para acreditar su defensa y oponer las excepciones procesales y sustantivas: incompetencia, litispendencia, conexidad, falta de personalidad o capacidad, vía inadecuada, cosa juzgada. Extinción, cesación o reducción de la obligación.
El estado de necesidad no es de comodidad
“...El estado de necesidad surge, como su nombre lo indica, de la necesidad y no de la comodidad, por lo que es evidente que quien tiene posibilidades para trabajar no puede exigir de otro la satisfacción de sus necesidades básicas. Además, se trata de un derecho estrictamente individual, por lo que para que se actualice la obligación de alimentos se debe tener en cuenta la necesidad del acreedor de los mismos y no de las personas que tiene a su cargo. Tesis: 1a. CCCLVII/2014
La reclamación contra el auto que decreta alimentos provisionales, se interpone en el término de 9 dias “...Para el supuesto de que se interponga la reclamación contra el auto de pensión provisional en escrito diverso al de contestación de demanda, si se atiende a que dicho medio de defensa se ubica en el apartado correspondiente a la contestación de demanda, debe considerarse que en cuanto al plazo para su interposición le son aplicables las mismas reglas que señala el referido numeral para la figura de la contestación. Además, si se toma en cuenta que entre los fines de la aludida reclamación está el de dar oportunidad de defensa al demandado contra la pensión provisional y su aseguramiento, resulta inconcuso que la apuntada interpretación permite salvaguardar las posibilidades de defensa conferidas al demandado en la norma referida, a fin de que pueda aportar elementos que lleven a reconsiderar los términos en que se decretó la medida provisional o su aseguramiento. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda solicitarse la modificación de dicha medida provisional, para aquellos casos en que cambien las circunstancias del deudor alimentario que incidan en las posibilidades que tenga para el cumplimiento de la medida provisional alimentaria. Tesis: 1a./J. 192/2005
El deudor puede reclamar la asignación de alimentos provisionales en su contestación a la demanda
“...En contra de la asignación de alimentos provisionales, el deudor alimentista en su escrito de contestación
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de demanda podrá promover reclamación, se le está concediendo un medio de defensa para tratar de equilibrar la cantidad o el porcentaje que como pensión alimenticia provisional haya decretado el Juez natural, quien pudo tomar como base únicamente los datos expresados por la actora en su demanda, reclamación que debe declararse procedente si el deudor alimentista aporta pruebas documentales que el propio juzgador no tuvo en consideración al señalar la pensión provisional y que sean idóneas para tal fin. Tesis: VII.1o.C. J/10
Cónyuge actor con bienes
Ex cónyuge que tenga bienes, no descarta a priori, su derecho a percibir una pensión alimenticia
La necesidad de alimentos es de tracto sucesivo, por lo que así debe ser la percepción de los recursos propios para su satisfacción, lo cual significa que en el caso de que la ex cónyuge inocente posea bienes, éstos deben ser susceptibles de producir frutos que constituyan ministraciones periódicas suficientes para su subsistencia; de manera que no basta que aquélla tenga bienes para descartar a priori su derecho a percibir una pensión alimenticia, pues aun así puede tener la necesidad de recibirla si los bienes y los frutos resultan insuficientes para su manutención. Tesis: 1a./J. 37/2007
La ex cónyuge que posee bienes, deben ser suficientes para sufragar la necesidad alimenticia
La necesidad de alimentos es de tracto sucesivo, por lo que así debe ser la percepción de los recursos propios para su satisfacción, lo cual significa que en el caso de que la ex cónyuge inocente posea bienes, éstos deben ser susceptibles de producir frutos que constituyan ministraciones periódicas suficientes para su subsistencia; de manera que no basta que aquélla tenga bienes para descartar a priori su derecho a percibir una pensión alimenticia, pues aun así puede tener la necesidad de recibirla si los bienes y los frutos resultan insuficientes para su manutención. Tesis: 1a./J. 37/2007
Al contestar la demanda deberá señalarse domicilio para oír notificaciones, incluyendo domicilio electrónico, y personas autorizadas
Se debe contestar categóricamente cada uno de los hechos de la demanda,
Se puede allanarse en caso...
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