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Contestación de demanda
Actualizado a | Julio 2021 |
SE CONTESTA DEMANDA.
JUICIO ADMINISTRATIVO.:___________
ACTOR______________________
CC. MAGISTRADOS DE LA H. SALA DEL TRIBUNAL
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
_____________________________________, Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal, con la personalidad que me confiere el artículo, en representación de las autoridades fiscales demandadas, en el presente juicio, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en ______________________________ de esta Ciudad y designando como representantes a los ___________________________________ comparezco y expongo:
Con fundamento en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se da contestación a la demanda a que se refiere el juicio al rubro citado.
ACTO IMPUGNADO
La propuesta de declaración con No. de Operación _________________ de fecha _______ de _____________ de________, que contiene un crédito fiscal por la cantidad de $_______________ (___________________) por concepto de Impuesto Predial, correspondiente a los bimestres _______ al _______ de _____________ emitida por la Administración Tributaria Local _________________.
IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
I. Conforme a lo previsto en el articulo 72 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el artículo 148 del Código Fiscal de la Federación, procede se decrete el sobreseimiento del juicio en que se actúa.
En tal virtud, ese H. Sala debe advertir la causal de improcedencia respecto de la impugnación a la propuesta de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial, toda vez que la parte actora no toma en consideración las disposiciones legales aplicables que en materia de impuesto predial se consignan en el Código Fiscal de la Federación.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes tienen obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale dicho Código, no obstante lo anterior se contempla la posibilidad de que la autoridad emita propuestas de declaración para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones, las cuales no tendrán el carácter de resolución fiscal, por lo que tal y como se advierte del propio documento combatido, sólo se emite con el carácter de propuesta de declaración de acuerdo al artículo 149 del Código Fiscal de la Federación.
Para corroborar lo anterior, bastará con que esa H. Sala considere que en el documento que la actora pretende impugnar se señala expresamente lo siguiente:
De lo expuesto, resulta que el acto que pretende impugnar la actora, no constituye una resolución que le cause agravio en virtud de que conforme a lo dispuesto por el mencionado artículo 78 del Código Fiscal de la Federación, que contempla lo relativo a la obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que asilo señale dicho ordenamiento, como lo es el impuesto predial.
De lo anterior, se puede advertir con claridad que las propuestas de declaración para el pago del impuesto predial no constituyen una...
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