Disposiciones contenidas en otros ordenamientos legales, relacionadas con los medios electrónicos, comprobantes digitales y la firma electrónica avanzada

AutorJosé Pérez Chavez; Raymundo Fol Olguín
Páginas15-23

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Enseguida se indican las disposiciones contenidas en diversos ordenamientos legales, relacionadas con los medios electrónicos, comprobantes digitales y la firma electrónica avanzada.

1. Código Civil Federal

De conformidad con el artículo 1803 del Código Civil, el consentimiento de un contrato puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

  1. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

  2. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Asimismo, el artículo 1811 del mencionado Código señala que en la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.

Por otra parte, el artículo 1834 del referido Código indica que cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

Para tal efecto, el artículo 1834-Bis del Código Civil indica que los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios, sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso, el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento, los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

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2. Código de Comercio

De conformidad con el artículo 80 del Código de Comercio, los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

Por otra parte, en los artículos 89 al 114 del citado Código, se regulan los aspectos relacionados con el comercio electrónico, de los cuales, a nuestro juicio, destacan los siguientes:

  1. Las disposiciones del título segundo del Código de Comercio, denominado "De Comercio Electrónico", se regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

    Las actividades reguladas por dicho título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica en relación con la firma autógrafa.

    En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del Código de Comercio, se deberán tomar en cuenta las definiciones siguientes:

    • Certificado: Todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de firma electrónica.

    • Datos de creación de firma electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma y el firmante.

    • Destinatario: La persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a dicho mensaje.

    • Emisor: Toda persona que, al tenor del mensaje de datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario.

    • Firma electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

    • Firma electrónica avanzada o fiable: Aquella que cumpla con los requisitos siguientes:

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    1. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante.

    2. Los datos de creación de la firma están, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante.

    3. Es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma.

    4. Respecto a la integridad de la información de un mensaje de datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.

    En aquellas disposiciones que se refieran a la...

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