Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de los Municipios del Estado de San Luis Potosí

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto establecer las bases generales para la formulación, ejercicio, control y evaluación del presupuesto, la contabilidad y el gasto público de los municipios del Estado de San Luis Potosí; y será aplicada por los ayuntamientos, entidades y organismos intermunicipales, a través de sus órganos o unidades administrativas competentes, conforme a las atribuciones que de manera específica les señale este ordenamiento.

ARTÍCULO 2

A esta Ley estarán sujetos:

  1. Los ayuntamientos;

  2. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, y

  3. Los organismos intermunicipales.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

  1. Municipio: la institución política y administrativa que se integra con un ayuntamiento, y por las dependencias y entidades de su administración;

  2. Ayuntamiento: el cuerpo colegiado edilicio integrado por el presidente, regidores y síndicos;

  3. Dependencia: los órganos subordinados en forma directa del ayuntamiento para el despacho de los negocios del orden administrativo que tienen encomendados;

  4. Entidad: los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria, y los fideicomisos en que el fideicomitente sea alguna institución municipal;

  5. Organismos Intermunicipales: aquellos que se crean por convenio entre los municipios, con la aprobación del Congreso del Estado;

  6. Tesorería: la tesorería del ayuntamiento, de las entidades y de los organismos intermunicipales;

  7. Contraloría: la contraloría del ayuntamiento, de las entidades y de los organismos intermunicipales;

  8. Presupuesto de Egresos: el presupuesto de egresos de los municipios, de las entidades o de los organismos intermunicipales para el ejercicio fiscal que corresponda;

  9. Contabilidad: registro detallado de las operaciones financieras de la hacienda pública del municipio, las entidades o los organismos intermunicipales;

  10. Control y Evaluación del Gasto Público: la vigilancia de la estricta aplicación de los recursos financieros del municipio, de las entidades o de los organismos intermunicipales, para garantizar su encauzamiento a los objetivos trazados, corregir desviaciones y vincular los avances físicos y financieros con los objetivos, políticas y metas establecidas en sus planes de desarrollo, y

  11. Auditoría Superior: a la Auditoría Superior del Estado.

ARTÍCULO 4

Las contralorías se encargarán de cuidar que las decisiones que se tomen en materia de gasto público y su financiamiento, se apeguen a lo establecido en la presente Ley, así como que mantengan congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo y los programas que se deriven del mismo, y podrán formular las recomendaciones que consideren necesarias.

ARTÍCULO 5

Cada tesorería contará con una unidad o área administrativa encargada de llevar el control presupuestal y la contabilidad de sus operaciones financieras.

ARTÍCULO 6

Para financiar los programas incluidos en los presupuestos municipales, sólo se podrán concertar empréstitos que previamente hayan sido autorizados por el ayuntamiento, o en su caso, por el órgano de gobierno de las entidades y organismos intermunicipales, respectivamente; y cuando así lo determinen las leyes aplicables, con la aprobación del Congreso del Estado.

A fin de que el Congreso del Estado pueda analizar la concertación de empréstitos, los ayuntamientos, las entidades o los organismos intermunicipales solicitantes, le harán llegar los elementos de juicio que procedan, en particular sobre las tasas de interés, condiciones de los créditos, plazo de amortización y garantías solicitadas, así como el destino de los mismos.

CAPÍTULO II Del presupuesto de egresos Artículos 7 a 12
ARTÍCULO 7

El gasto público municipal se basará en el Presupuesto de Egresos que se formulará con base en programas que señalen objetivos, metas, estrategias y unidades responsables de su ejecución. El Presupuesto de Egresos del municipio será el aprobado anualmente por el ayuntamiento a iniciativa del presidente municipal.

El gasto público de las entidades y organismos intermunicipales se basará en sus propios presupuestos, que se formularán con base en lo establecido en el párrafo anterior, mismos que serán aprobados por sus órganos de gobierno anualmente, a iniciativa de sus órganos de dirección.

ARTÍCULO 8

Para la formación del Presupuesto de Egresos del municipio, la tesorería elaborará su proyecto con base en los objetivos, estrategias y prioridades que determinen el Plan Municipal de Desarrollo, así como los programas que de él deriven, y lo remitirá al presidente municipal, para que éste a su vez lo presente al cabildo a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a su entrada en vigor. Previa solicitud del presidente municipal, el cabildo podrá ampliar el plazo de presentación hasta por siete días.

El mismo procedimiento que se establece en el párrafo anterior, será aplicable a las entidades u organismos intermunicipales en lo que sea procedente, para la formación de sus respectivos presupuestos de egresos.

ARTÍCULO 9

La aprobación del Presupuesto de Egresos deberá darse a más tardar el día treinta de diciembre del año anterior al de su ejercicio. De no aprobar el cabildo el proyecto de Presupuesto de Egresos presentado por el presidente municipal dentro del período señalado, el presupuesto será igual al del año fiscal anterior.

Lo preceptuado en el párrafo anterior, será aplicable en lo que proceda, para las entidades y organismos intermunicipales.

ARTÍCULO 10

Los presupuestos anuales de egresos comprenderán las previsiones de gasto público que habrán de realizar, coincidiendo en suma con los ingresos. Se presentarán para la aprobación del ayuntamiento o en su caso de los órganos de gobierno, con los siguientes contenidos:

  1. Objetivos del programa operativo anual, metas parciales y responsables de la ejecución;

  2. La justificación de los programas más importantes y de los que abarquen más de un ejercicio fiscal;

  3. Erogaciones por nómina, prestaciones sociales de los trabajadores y servidores públicos, y estimaciones por servicios personales, debiéndose acompañar los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos;

  4. Ingresos y egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior;

  5. Evaluación del ejercicio fiscal anterior en cuanto a ejecución de los programas y cumplimiento de los objetivos; así como las tendencias de comportamiento a futuro;

  6. Informes y datos estadísticos que se estimen convenientes para la mejor determinación de la política hacendaria y del programa de administración municipal;

  7. Previsiones de egresos en relación con cada ramo para el financiamiento de las actividades oficiales, funciones, obras y servicios públicos en el siguiente ejercicio fiscal, que se clasificarán conforme a su naturaleza de acuerdo con las siguientes bases:

    1. Como rubros fundamentales de autorización se consideran los capítulos siguientes:

      1. Gastos de administración.

      2. Construcciones y prestación de servicios públicos.

      3. Adquisiciones.

      4. Inversiones.

      5. Pagos y cancelaciones de pasivo.

      6. Otras erogaciones específicas.

    2. Los capítulos respectivos se dividirán en conceptos de naturaleza semejante y éstos a su vez, en partidas que representen las autorizaciones orgánicas del presupuesto;

  8. La situación de la deuda pública al término del último ejercicio fiscal anterior al presupuestado, y la estimación de su comportamiento en el ejercicio, y

  9. La demás información necesaria que sea requerida por el ayuntamiento, o en su caso por el órgano de gobierno respectivo.

    Los ayuntamientos preverán en el presupuesto de egresos del último año de ejercicio de gobierno de su periodo, una partida presupuestal con los recursos necesarios, para que la administración municipal...

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