Consultorio Fiscal: Régimen para transportistas

Régimen para transportistas

Soy una persona transportista que tributaba en el Régimen Simplificado conforme a facilidades administrativas con las claves fiscales 203 y 201. ¿En qué régimen puedo tributar en el ejercicio del 2002?

Efectivamente, en derivación de la nueva Ley del ISR, todas las personas físicas que se dedican a la actividad del Autotransporte, Agricultura, Silvicultura, Ganadería o Pesca, y que hasta el 31 de diciembre del 2001 tributaban bajo el Régimen Simplificado, a partir del 1 de enero del 2002 pasan a tributar al Régimen de las Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, al Régimen Intermedio de las Personas Físicas, o bien, al Régimen de Pequeños Contribuyentes, dependiendo en su clasificación al monto de los ingresos del ejercicio inmediato anterior (ejercicio 2001) así como también a si expiden comprobantes con requisitos fiscales o si sus ventas son al público en general.

El Código de Comercio en su artículo 75.- La Ley considera como Acto de Comercio a las empresas de transporte de personas o cosas, por tierra o por agua, y las empresas de turismo.

Las actividades empresariales contienen a los actos de comercio como actividad empresarial, por lo que al reclasificar a las personas físicas que se desempeñan en la actividad del transporte, éstas quedan en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, o en el Régimen Intermedio de las Personas Físicas o en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

En el Régimen Simplificado o de transparencia en vigor, solamente permanecen las personas morales que se dedican a las actividades mencionadas.

De acuerdo con la Ley del ISR en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR