Consultas de Nuestros Lectores y ¿Una asociación civil con fines no lucrativos debe considerar como no deducible y, por tanto, como remanente distribuible sujeto al pago del ISR, el por ciento referido en la ley de las prestaciones exentas del impuesto pagadas a los trabajadores?

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¿Una asociación civil con fines
no lucrativos debe conside-
rar como no deducible y, por
tanto, como remanente distri-
buible sujeto al pago del ISR,
el por ciento referido en la ley
de las prestaciones exentas
del impuesto pagadas a los
trabajadores?
Trabajo como contador en una
asociación civil que se dedica a
prestar servicios de asistencia
médica a grupos vulnerables
por problemas de discapacidad
motriz, misma que tributa en el
régimen de las personas mora-
les con fines no lucrativos y está
autorizada para recibir donativos
deducibles del ISR. La asocia-
ción cuenta con trabajadores a
los que se les pagan las presta-
ciones de ley y algunas de pre-
visión social. Tengo entendido
que las empresas que realizan
pagos exentos del ISR para los
trabajadores sólo pueden dedu-
cir 47 o 53% de los mismos; por
ello, tengo duda si la asociación
también debe considerar como
no deducible y, por ende, como
remanente distribuible sujeto
al pago del ISR, la parte que
señala la ley de las prestaciones
exentas otorgadas a los trabaja-
dores.
Lector de Puebla, Puebla
¿Una asociación civil con fines no
lucrativos debe considerar como no
deducible y, por tanto, como rema-
nente distribuible sujeto al pago del
ISR, el por ciento referido en la ley
de las prestaciones exentas del im-
puesto pagadas a los trabajadores?
En nuestra opinión, no, por lo si-
guiente:
El artículo 79 de la Ley del ISR dis-
pone lo siguiente (énfasis añadido):
79. No son contribuyentes del im-
puesto sobre la renta, las siguien-
tes personas morales:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Instituciones de asistencia o
de beneficencia, autorizadas por
las leyes de la materia, así como
las sociedades o asociaciones
civiles, organizadas sin fines de
lucro y autorizadas para recibir
donativos en los términos de esta
Ley, que tengan como benefi-
ciarios a personas, sectores, y
regiones de escasos recursos;
que realicen actividades para
lograr mejores condiciones de
subsistencia y desarrollo a las
comunidades indígenas y a los
grupos vulnerables por edad,
sexo o problemas de discapaci-
dad, dedicadas a las siguientes
actividades:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) La asistencia o rehabilitación
médica o a la atención en esta-
blecimientos especializados.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A73
2a. quincena
enero 2021
Consultas de
nuestros lectores FISCAL

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