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¿Los sindicatos deben inscribirse en el RFC?

En fechas recientes comencé a trabajar para un sindicato como auxiliar administrativo. Al revisar la documentación de este organismo, me di cuenta de que no se encuentra inscrito en el RFC. En enero pasado, asistí a un diplomado de impuestos, en el cual comentaron que los sindicatos deben solicitar su inscripción en dicho registro; sin embargo, ignoro en qué fundamento legal se dispone esto.

Lector de México, DF

- Pregunta

¿Los sindicatos deben inscribirse en el RFC?

- Respuesta

El artículo 95, fracción I, de la Ley del ISR, establece lo siguiente: 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

Por su parte, el artículo 101 de la misma ley estipula lo siguiente:

101. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.

II. Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas.

III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.

IV. Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso. La constancia deberá proporcionarse a más tardar el día 15 del mes de febrero del siguiente año.

V. Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo 86 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 118 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley.

VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información siguiente:

  1. De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.

  2. De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.

Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra perso- na quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 95 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.

Como se observa, la Ley del ISR no establece la obligación para los sindicatos de solicitar su inscripción en el RFC; no obstante, el artículo 27 del CFF dispone lo siguiente:

27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. (.(.)

Según lo antes mencionado, todas las personas morales deben solicitar su inscripción en el RFC. Al respecto, el artículo 8o. de la Ley del ISR especifica lo siguiente:

8o. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

Así, son personas morales las que se mencionan en esta última disposición, en adición de otras. En este sentido, el artículo 25, fracción IV, del Código Civil Federal indica lo siguiente:

25. Son personas morales:

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del...

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