Empresas constructoras que celebran contratos de obra. Régimen fiscal en el ISR y en el IETU de personas morales del régimen general Marco teórico

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Anteriormente, las empresas constructoras habían disfrutado de un régimen especial de tributación que consistía en aplicar una tasa proporcional al monto de sus ingresos totales para así determinar el ISR a su cargo; en este sentido, en 1967 la tasa era de 1.5%, en 1968 de 2%, en 1973 de 5%; de 1975 a 1978 fue de 3% y de 1979 a 1981, de 3.75%.

Este régimen estuvo vigente hasta 1981, pues a partir de 1982 las empresas constructoras ya no tuvieron un régimen especial en la Ley del ISR.

Por tanto, las personas físicas y las morales dedicadas a esta industria pueden tributar en los regímenes fiscales que a continuación se indican:

  1. Si se trata de personas morales, en el régimen general de ley.

  2. En el caso de personas físicas:

  1. Régimen general de las actividades empresariales y profesionales.

  2. Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

  3. En su caso, régimen de los pequeños contribuyentes.

Dadas las particularidades del régimen fiscal que la Ley del ISR establece para las personas morales que se dedican a la construcción, en este taller sólo abordaremos dicho caso y no tocaremos lo referente a los regímenes fiscales de las personas físicas dedicadas a la construcción, ya que los mismos no hacen distinción en cuanto a su tratamiento entre empresas constructoras y otro tipo de empresas.

Así, se analizarán los aspectos más importantes del régimen fiscal en materia del ISR y del IETU de las empresas constructoras que celebran contratos de construcción; asimismo, no se tratará lo correspondiente a la obra pública.

Generalidades
Obra con particulares

La construcción de obra particular puede ser de varios tipos, es decir, puede consistir en la construcción de casas-habitación, de edificios de uso comercial y de oficinas, o de condominios, entre otros.

La construcción de obra particular puede llevarse cabo mediante diversas modalidades o contratos, a saber:

  1. Contrato a precio fijo o alzado.

    En el contrato a precio fijo o alzado, el contratista conviene un monto invariable por el contrato (precio fijo total por la obra), no sujeto a ajustes que deriven de los costos incurridos por el contratista.

    Es de señalar que en materia federal, el contrato a precio fijo o alzado se rige por el Código Civil Federal. Las principales disposiciones que dicho ordenamiento establece para este contrato son las siguientes (artículos 2616 a 2645):

    Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiera morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.

    Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de $100, se otorgará el contrato por escrito, y se incluirá en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

    Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar, y se escuchará el dictamen de peritos.

    El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no podrá cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; pero si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a menos que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviene aceptarlo.

    Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o presupuestos, con objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor, y los peritos hubieran tenido conocimiento de esta circunstancia, ninguno podrá cobrar honorarios, salvo convenio expreso; sin embargo, el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado podrá cobrar su valor cuando la obra se ejecute conforme a él por otra persona.

    El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiera sido aceptado también podrá cobrar su va-lor si la obra se ejecuta conforme a él por otra persona, aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.

    Cuando al encargarse una obra no se haya fijado precio, se tendrá por tal si los contratantes no están de acuerdo después, el que designen los aranceles o a falta de ellos el que tasen peritos.

    El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.

    El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado no tendrá derecho a exigir después algún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales. Lo antes dispuesto se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a menos que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.

    Una vez pagado y recibido el precio no habrá lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.

    El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado deberá comenzar y concluir en los términos designados en el contrato y, en caso contrario, en los que sean suficientes, ajuicio de peritos.

    El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida podrá exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba.

    La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño, pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.

    El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no podrá hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.

    Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario será responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó, a menos que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapro-piado elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.

    El dueño de una obra ajustada por un precio fijo podrá desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.

    Cuando la obra haya sido ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato podrá resolverse por una y otra parte, concluidas que sean las partes designadas, y se pagará la parte concluida.

    Pagado el empresario de lo que le corresponda, el dueño quedará en libertad de continuar la obra, y podrá emplear a otras personas, aun cuando aquélla siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.

    Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.

    El empresario será responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.

    Cuando se convenga en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación, ajuicio de peritos.

    El constructor de cualquier obra mueble tendrá derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.

    Los empresarios constructores serán responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos.

  2. Contrato a precios unitarios.

    Según el Boletín D-7 de las NIF, las principales características de este contrato son las siguientes:

    1. Se conviene con el contratista el pago específico por cada unidad de trabajo que se realice.

    2. El contratose negocia a precio fijo y su única variable son las unidades de trabajo efectuadas.

    3. El contrato se adjudica sobre la base de un precio total, el cual es la suma de las unidades específicas por sus precios unitarios.

    Normalmente, la forma en que se determina el precio total puede ocasionar precios unitarios desbalanceados a medida en que el trabajo progrese, debido a que algunas unidades previamente cuantificadas podrán haber sido asignadas con precios más altos, en comparación con las unidades pendientes de entregar.

  3. Contrato de costo más comisión.

    La característica principal de este contrato consiste en que el contratista recibe el reembolso de los costos permitidos, definidos en el contrato, más un por ciento de ellos o una cuota fija, que representa una utilidad.

  4. Contrato por administración.

    Mediante este contrato, el contratista se encarga de la administración del proyecto y de que los trabajos sean realizados.

    En ocasiones, es el contratista quien efectúa las erogaciones por cuenta y a nombre del cliente y, en otras, el cliente es quien las paga de manera directa. Por lo anterior, los pagos que deben cubrirse al contratista son:

    1. Los honorarios definidos.

    2. Las erogaciones, en caso de que el contratista las realice a nombre y por cuenta del cliente.

    Cabe destacar que para llevar a cabo la ejecución de las obras contratadas con particulares, con independencia de la modalidad de contrato que se haya adoptado, las empresas constructoras deben observar las...

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