Construcción Típica e Imputación Objetiva

AutorAntonio Cortes Mayorga
CargoJuez Penal en el Distrito Federal. Profesor en la Universidad Nacional Autónoma de México e Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Páginas223-237

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1.1. - Teoría de la imputación objetiva

En la doctrina se conoce como imputación objetiva a la serie de principios surgidos al interior de las tendencias finalistas de la teoría del delito, para intentar solucionar los problemas que se presentaban respecto al delito imprudente.

La teoría de la imputación objetiva se basa en el antecedente primordial de Hegel, a comienzos del siglo XIX, quien sostenía como principio rector que solo puede llamarse imputación a aquello que en la conducta de una persona puede ser reconocido como suyo; por ende, exclusivamente las consecuencias que pertenecen a mi conducta, como modificación del mundo exterior pueden serme imputadas. Dentro de los principios generales del Derecho, tenemos el principio de autoresponsabilidad el cual encuadra con la postura de Hegel, en el sentido de considerar a cada individuo como el único que debe responder por sus propias actuaciones y no por las de los demás.

En el sistema causalista, Von Liszt refiere que la conducta es toda modificación del mundo exterior atribuible a la actividad de un querer humano, afirmando que elPage 224resultado como modificación del medio físico exterior, es un elemento de la acción en sentido naturalistico, con lo que se comprueba que el sistema causalista en la teoría del delito, pretendió imponer la ley natural de la causalidad como elemento central del Derecho Penal.

En el siglo XX el jurista alemán Hans Welzel, pretendió corregir las fallas de la teoría causalista, estimó que la causalidad como estructura ontica, era incapaz de resolver lo que interesa al Derecho Penal, es decir la actividad del ser humano; considerando que toda conducta humana es trivial, lo anterior tuvo entre otras importantes consecuencias, el desplazamiento del dolo desde el ámbito de la culpabilidad a la tipicidad.

Sin embargo, el finalismo enfrentó problemas al pretender resolver el delito culposo, en virtud, por ejemplo de que siendo la principal característica de esta forma de comisión la producción de un resultado no querido, la intencionalidad como factor determinante en esta teoría finalista, no presentaba ninguna utilidad en la tipicidad.

Welzel pretendió resolver este último problema en base a los conceptos de finalidad potencial del actor la cual conducía en los delitos culposos a admitir que el resultado es producto de la causalidad ciega, que el finalismo combatía, lo cual se contraponía con las concepciones dogmáticas de los delitos culposos y dolosos, resquebrajando la unidad del sistema.

Otro concepto que utiliza Welzel en este tópico fue respecto la noción del deber objetivo de cuidado, de acuerdo a este delito culposo se reprocha la no observancia del deber de cuidado exigible en el desarrollo de la acción, en el finalismo se sostiene en la correcta aplicación del dolo, se resuelven satisfactoriamente todos los casos que pudieran presentarse en el Derecho Penal, se continua afectando al problema de los delitos culposos.

La teoría propuesta por Hans Welzel, tuvo dos grandes vertientes, la primera hace exclusivo estudio al aspecto subjetivo como principio rector de su sistema penal, teniendo como consecuencia la aparición del finalismo; en tanto que el segundo aspecto se avoca principalmente a las consideraciones de relación social, enfocando Welzel sus esfuerzos al estudio del enfoque a la intencionalidad como elemento básico de su sistema.

En la actualidad, la sociedad es regulada por el Derecho Penal, pretendiendo controlar, los múltiples ámbitos de competencia y a cada persona solo puede serle exigible aquello que carga dentro de su respectivo ámbito de competencia. La base de una responsabilidad penal, se ubica en los ámbitos de competencia de cada individuo, puesto que solamente es quien, respecto a determinadas actuaciones, posee un función de garante puede serle reprochado su comportamiento desviado.

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La función trascendental del Derecho Penal es la individualización de quien, por haber faltado a su posición de garante lesiono los intereses sociales.

En la imputación objetiva, lo importante es si un sujeto con calidad especifica en determinadas funciones, es decir, garante, alguien de quien se esperaba cierta conducta la ha desarrollado llenando las expectativas, o no la ha efectuado, generando así una defraudación social; tal situación permite afirmar cuando una conducta afecta las normas de convivencia social, lo cual debe hacerse con base en la imputación objetiva y constituye el contenido del injusto. Por ende, afirmamos que "...el contenido de una conducta "injusta" es labor de una teoría de la imputación objetiva, mientras el desarrollo de lo que incumbe a su aspecto individual atañe a una teoría de imputación subjetiva..."2

Al Derecho Penal solo le importa las conductas que naturalisticamente, son desplegadas por el hombre, atentando contra los interés sociales, lo que quiere decir, que no todo resultado exterior, no toda la subjetividad de la actividad humana infringe al ius puniendi, siendo la acción toda acusación imputable de tal suerte que el concepto jurídico penal de acción, nace cuando se actualiza una conducta injusta y culpable, esto significa, cuando respecto de ella se ha agotado positivamente los juicios de una imputación objetiva como de una imputación subjetiva.

Por su parte Claus Roxin, indica ".. la imputación objetiva en el sentido de que requiere también un concepto normativo de conducta; solo que cuando califica esa conducta como una acción personal imputable, precisa que eso no implica una nueva definición de conducta, sino tan solo la construcción de un principio conductor metódico ... por ello no desarrolla a partir de la imputación objetiva un verdadero sistema penal como el aquí defendido, pues por lo demás no niega del todo la importancia de la finalidad dentro del Derecho Penal".3

La imputación objetiva, como una teoría que remplaza lo que tradicionalmente ha sido llamado el concepto jurídico penal de acción, refiriéndose a toda la actuación como obra de determinada persona. Pretendiendo subsanar los vacíos dejados por la teoría final del injusto, en lo referente a los delitos culposos, surgieron diversidad de criterios aislados verbigracia la teoría de la elevación del riesgo, del fin de protección de la norma, de la disminución del riesgo, de la autonomía de la víctima y otras más, tesis todas ellas encaminadas a solucionar los vacíos que la teoría final del injusto dejo en los denominados delitos imprudentes.

La teoría de la imputación objetiva, no sólo se concreta a la atribución de resultados, ni menos se refiere exclusivamente a la existencia entre una acción natural y suPage 226respectivo resultado, ni tampoco a la agrupación de criterios, por lo que atendiendo a una correcta interpretación, se debe afirmar que un resultado podrá serle objetivamente imputado a un sujeto, cuando el haya producido un riesgo jurídicamente desaprobado y ese riesgo se haya concretado en la generación de un resultado, siendo de corregirse que "...la imputación objetiva posee dos elementos que son el de la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y el de la realización de dicho riesgo, entendido a este último no en un sentido puramente natural si no como quebrantamiento mas normas ”.4

Con la imputación objetiva se determina la conexión entre un suceso y un querer, entre tanto en la imputación subjetiva se indaga por el contenido de ese querer.

La imputación objetiva ha generalizando la tendencia a referir que solo es de aplicación en delitos de resultado, lo que es incorrecto, en razón de que la imputación objetiva, es la teoría que permite fijar lo que para el ius puniendi, es una conducta lesiva a los intereses sociales, como conducta relevante para el Derecho Penal, del cual no solo importa el resultado; si no también el aspecto de la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, por ende, no sólo se refiere a la imputación objetiva a los ilícitos de lesión, menos aún a delitos de resultado como lo son el homicidio y las lesiones.

Un crítico de la imputación objetiva lo es Kaufmann, "... quien cuestiono la aplicabilidad de dicha teoría a los delitos dolosos, afirmando que solo era aplicable a tratándose de ilícitos imprudentes".5

En el sistema penal, la teoría de la imputación objetiva, como determinadora del injusto del comportamiento, es aplicable a todos los tipos de la parte especial, es decir, a delitos de resultado como de peligro, dolosos y culposos, a las acciones y omisiones a delitos consumados como a los tentados, ya que para saber si una conducta es reprochable penalmente a título de tentativa, es necesario que con ella se haya creado un riesgo jurídicamente desaprobado, que se concrete posteriormente en el resultado, ya que los resultados dentro de este sistema penal son lesiones a las reglas de la vida de relación social.

La creación de riesgos jurídicamente desaprobados, como primer elemento de una teoría de la imputación objetiva, inicia con la crítica que Welzel formula a la tradicional conceptualización del bien jurídico, atendiendo a su propuesta de entenderlos solo en una relación funcional entre las conductas que generando una lesión a los bienes jurídicos no son susceptibles de reproche alguno, por ser socialmente admitidas y aquellas que producen una afectación del bien jurídico socialmente desaprobadas y por ende, reprochadas socialmente.

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En el primer caso Welzel, las denomino conductas socialmente adecuadas y sirven dentro del concepto final del injusto, para resolver problemas que no se podían solucionar por la intencionalidad de la conducta; con la utilización de la adecuación social, se pretendieron subsanar aquellos casos que con la teoría final del injusto, no...

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