El Constituyente de Querétaro de 1917

AutorDr. Jorge Witker Velásquez
Páginas39-52

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A) Antecedentes

Uno de los referentes esenciales del constitucionalismo de la prime-ra parte del siglo xx, y quizá el impulso de la senda del nuevo modelo de Estado de derecho, lo cierto es que la labor de la Constitución de 1917 tiene en el Constituyente el punto cúlmine de toda la lucha social que ya era fermento desde fines del gobierno Porfirista. Como señaló en su momento el dr. Jorge Carpizo, es probable que el componente característico de la casi centenaria Carta magna esté referido al aspecto social:

Con estas garantías sociales [las incorporadas por el Constituyente de Querétaro] nunca se persiguió menoscabar las de carácter individual sino, al contrario, complementarlas, armonizarlas, para hacer realidad la igualdad, la libertad y la dignidad humanas.

Así nació el constitucionalismo social. La Constitución mexicana tuvo esta originalidad, que es desde entonces su sello distintivo33.

Aunque su discusión tiene como fecha de apertura el 20 de noviembre de 1916, cuando se inician las once sesiones preparatorias

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del Congreso Constituyente34, sus antecedentes cobran calado con el Programa del Partido Liberal, referido por los hermanos Flores magón en julio de 190635.

Este Programa, precedido de un manifiesto, constaba de 52 artículos, en los cuales se tocaban temas esenciales de crítica al Porfirismo (como la no reelección, abolición de la pena de muerte, entre otras), insertando tópicos sociales: multi-plicación de escuelas primarias, educación laica, instrucción obligatoria hasta los 14 años de edad, buenos sueldos a los maestros primarios, enseñanza obligatoria de artes y oficios, supresión de las escuelas en poder del clero; nacionalización de los bienes raíces del clero; jornada diaria laboral no mayor a 8 horas, salario mínimo, reglamentación del servicio doméstico y del trabajo a domicilio, prohibición del trabajo de menores de 14 años de edad, obligación de dueños de minas, fábricas, talleres, etc., de establecer medidas de higiene y seguridad, seguro por accidentes, prohibición al empleador de pagos que no fuesen en dinero efectivo, contratación de "una minoría de extranjeros"; obligación de hacer productivas las tierras por parte de sus dueños; entrega por parte del Estado de tierras a quienes las soliciten de manera gratuita, con el compromiso de dedicarlas a la producción agrícola y no venderlas; en materia tributaria, "gravar el agio, los artículos de lujo, los vicios y aligerar de contribuciones los artículos de primera necesidad"; y, protección a los indígenas.

Muchos de estos puntos son claramente identificables con los que serán desde 1910 bandera de lucha en el proceso revolucionario, y se replicarían tanto en los diversos Planes como en mucho de lo que se insertará más tarde como contenido social por el Constituyente de 1916-1917.

Como se ha indicado en el Capítulo anterior, los efectos del proceso aperturista y liberal del Porfirismo significaron graves consecuencias para amplios sectores de la población. Bien se ha señalado, en materia laboral, que:

Las condiciones de los trabajadores mexicanos a inicios del siglo xx -distinguidos entre ‘obreros’ y ‘empleados’- era pésima con rasgos de esclavitud toda vez que -a título de ejemplo- con motivo de lo raquítico de sus salarios y la ausencia de prestaciones sociales, con frecuencia se veían en la necesidad de solicitar

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préstamos a sus patrones generando deudas que rápidamente crecían por los elevados intereses que les eran fijados. La imposibilidad de pagar dichas deudas los obligaban a heredarlas de generación en generación36.

Dentro de los Planes que profundizaron el proyecto liberal de 1906, podemos observar el Plan de San Luis (Manifiesto a la Nación) de 5 de octubre de 1910, cuya creación se atribuye a Francisco i. madero, y que será la chispa que gatille el proceso revolucionario.

Posteriormente guarda relación, como parte de las reivindicaciones sociales del proceso revolucionario, el Plan de Ayala (de 28 de noviembre de 1911)37, impulsado por Emiliano Zapata, y en el que se acusaba a los hacendados de conspirar contra dicho proceso, por lo que aspiraba a expropiar, previa indemnización, una tercera parte de las tierras de los hacendados, para repartirlas entre el pueblo. igualmente, el Plan de Guadalupe, de 26 de mayo de 1913, en el que principalmente Venustiano Carranza desconoce a Victoriano Huerta, pero también se insertan aspectos de reivindicaciones sociales, a los que haremos alusión más adelante. también se da en parte de la llamada legislación Preconstitucional de 1910-1915, a saber: Ley Agraria, de 6 enero de 1915; Ley sobre el Petróleo, de 7 de enero de 1915; y el Decreto que Adiciona la Fracción X de artículo 72 de la Constitución de 1857 (Trabajo), de 29 de enero de 191538.

Es importante destacar que tanto el proceso revolucionario de 1910, así como el constituyente de 1916-1917, no son fenómenos aislados del contexto mundial. Efectivamente, las dos primeras décadas del siglo xx habían puesto a la palestra la llamada cuestión social, esto es, los reclamos sociales incubados des de la segunda mitad del siglo xix, que en México claramente se expresan -en forma dramática- con la masacre de la mina de Cananea, sonora, en 1906, pero que también tuvo su correlato en otras jornadas sangrientas a nivel latinoamericano,

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como son el caso de la matanza de la Plaza santo domingo en argentina (1905), en la Escuela santa maría de iquique en Chile (1907), la semana trágica nuevamente en argentina (1919), la represión de la huelga en Ecuador (1922), o la masacre de las Bananeras en Colombia (1928).

Esta etapa es la de la segunda fase de los procesos constituyentes, que establecen una sistematización de lo social en el constitucionalismo (después de la efectuada entre fines del siglo xviii y xix tras la revolución Francesa de 1789), que abre el siglo xx con los dos grandes procesos constituyentes: el ruso soviético y el mexicano39. dicho proceso se completa con los textos constitucionales de Weimar de 1919, y la Constitución de la segunda república Española de 1931. también responde a la llamada ‘cuarta fase’ del constitucionalismo latinoamericano: la primera de estas olas había sido la de la introducción del modelo ilustrado y republicano, en el período 1810-1847; la segunda la etapa idealista del alto liberalismo, entre los años 1848 a 1880; y, la tercera fase la de la consolidación bajo signos del Estado-nación. Estas etapas se habrían identificado con el proceso heredero de la ilustración (inaugurado con la primera etapa constituyente), mientras que esta cuarta etapa entrega un énfasis social40.

Para comprender la estructura de los artículos que corresponden al núcleo social de nuestra Carta magna, y que se abordará en extensión en el Capí tulo siguiente, pasemos a revisar las visiones respectivas de los principales protagonistas de su redacción.

B) El proyecto de Venustiano Carranza

La visión de Carranza estribaba no en la creación de un nuevo orden jurídico, sino más bien la restauración del orden constitucional de 1857, adicionado con muy breves propuestas en materia social.

Se ha señalado que el anteproyecto presentado por Carranza pudo haber tenido como antecedente inmediato un anteproyecto realizado por la secretaría

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de Justicia en 1916, aunque su resultado era poco innovador41: se limitaba a ape nas algunas reformas formales y de carácter orgánico de los Poderes de la unión, sin reflejar las grandes aspiraciones económicas, políticas y sociales que exigía el mo vimiento revolucionario en su conjunto, por lo que las diver-sas comisiones del Congreso debatieron intensamente algunos aspectos particularmente trascendentales: reforma agraria, derechos laborales y sociales, relaciones iglesia-Estado, redefinición del presidencialismo, la estructura económica y el federalismo42.

La preocupación mayor del Jefe Constitucionalista se enfocaba, más bien, en:

(...) las reformas políticas que la experiencia de varios años, y una observación atenta y detenida, me han sugerido como indispensables para cimentar, sobre las bases sólidas, las instituciones, al amparo de las que deba y pueda la nación laborar últimamente por su prosperidad, encauzando su marcha hacia el progreso por la senda de la libertad y del derecho (...)43.

El mismo mensaje, señalado por Carranza en su discurso del 1º de diciembre de 1916, iba dirigido en aspectos específicos en materia social, que vale la pena destacar someramente:

· El artículo 27 constitucional de 1857 era suficiente para el proceso de expropiación y reparto equitativo de tierras; para este efecto, sólo se requería una única reforma para poder efectuar la correspondiente declaratoria de utilidad44.

· El mismo artículo 27 de 1857 permitía profundizar las Leyes de Reforma, en el sentido de establecer la incapacidad, tanto de las corporaciones civiles y eclesiásticas para adquirir bienes raíces, como de las sociedades anónimas, civiles y comerciales, para poseer y administrar bienes (con excepción de las instituciones de beneficencia privada y pública)45.

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· La necesidad de que todo extranjero que pretenda adquirir bienes raíces en México, debía renunciar expresamente a su nacionalidad, sometiendo dichos bienes a las leyes nacionales mexicanas46.

· Combatir eficazmente los monopolios "y asegurar en todos los ramos de la actividad humana la libre concurrencia, la que es indispensable para asegurar la vida y el desarrollo de los pueblos" 47.

· Entregar al Legislativo federal la capacidad de expedir leyes en materia laboral, "en las que se implantarán todas las instituciones del progreso social en favor de la clase obrera y de todos los trabajadores" 48. Esto implicaba limitación de jornadas de trabajo, responsabilidad empresarial en casos de...

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