Las Constituciones locales en México

AutorMiguel Ángel Garita Arce
Páginas23-62
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P
ara comprender la evolución de las constituciones
locales a través de nuestra historia, resulta indispen-
sable retomar paralelamente la ruta constitucional
en el ámbito federal,1 pues las distintas Cartas Mag-
nas del siglo XIX y las Bases Orgánicas de 1843, sín-
tesis de los idearios de su época, fueron trazando
la ruta de las constituciones locales, no sólo por
una cuestión formal que obedece a una pirámide
jerárquico normativa y de armonización local, sino
principalmente porque las constituciones federa-
les lograron adaptar el constitucionalismo de otras
latitudes, como el europeo y norteamericano, a las
necesidades nacionales y locales.
1
Me reero a los documentos constitucionales de los años de
1824, 1836, 1843, 1847, 1857 y 1917.
Épocas que dieron surgimiento a los
estados y sus Constituciones locales
Las Constituciones locales
en México
Miguel Ángel Garita Arce
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Por ello, a continuación se presenta un recorrido sumario a través de la historia
constitucional de nuestro país, con el objetivo de reejar al mismo tiempo la apa-
rición de diversos Estados que fueron surgiendo en cada momento constitucio-
nal a nivel federal, las diversas constituciones locales que secundaron a dichos
momentos fundacionales de las entidades federativas y una visión evolutiva de la
división territorial en nuestro país; cuestiones que están estrechamente vincula-
das con la evolución constitucional a nivel federal y local.
Una vez trazada esta ruta, se presentan diversos casos de constituciones locales
que recientemente han sufrido reformas integrales en sus disposiciones norma-
tivas o que han sido de nueva creación y que son parteaguas en la armonización
de las últimas reformas constitucionales, entre las que destacan la reforma en
materia de derechos humanos y la reforma político electoral de 2014.
Finalmente, a n de introducir un tema de especial relevancia y vigencia para
la Ciudad Capital de la República Mexicana y para el constitucionalismo local,
se exponen los puntos importantes de la reforma constitucional en materia
política de la Ciudad de México, por medio de la cual tendrá lugar la primer
Constitución Política de dicha entidad.
1. 1824
Abordar el análisis de la Constitución de 1824 desde una plataforma cientíca
implica, en palabras de Emilio Rabasa, entender realmente cómo después de
tres siglos de centralismo, de leyes ignoradas, de estructura política desconoci-
da por el pueblo y de ausencia de derechos civiles y políticos,2 surge un docu-
mento que modica el paradigma de su época, un ordenamiento que marca
un antes y un después en la vida constitucional del país y que es capaz de
conjuntar elementos importantes como los derechos en favor del ciudadano
y la división de poderes, conceptos que van más allá de una visión simple de
constitución y se instalan en la mecánica del constitucionalismo de su época.
La Constitución Federal de 1824 fue la base de las constituciones locales que se
crearon con posterioridad a ésta, sus postulados fueron la síntesis de diversos mo-
vimientos gestados a nivel mundial, tales como la Ilustración, las revoluciones nor-
teamericana, inglesa y francesa, así como la sinergia y sabiduría de las personas de
su época, que diseñaron la arquitectura ideológica de dichos movimientos.
2
Rabasa, O. Emilio, La Evolución Constitucional de México, editado por el Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM, Serie Doctrina Jurídica Num. 194, México, Primera Edición 2004, pp. 84 y 85.
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Los fundamentos de la Constitución de 1824 serían retomados de grandes
pensadores, tales como Locke, quien en su Tratado sobre el Gobierno Civil plas-
mó las ideas del racionalismo, los derechos naturales y la propiedad privada
como una posición primordial3 en la escala de los derechos; de Rousseau se
retomó su propuesta contractualista, en el que los individuos renuncian a su
libertad para la creación de un Estado cuya soberanía reside en el pueblo;4 y de
Montesquieu se importó una división de poderes que en la práctica mexicana
tendría cierta inclinación hacia el Poder Legislativo en aquella época.
El paradigma constitucional que se venía gestando en los albores del siglo XIX
en México estaba nutrido por una fusión entre el constitucionalismo nortea-
mericano —de 1787— y gaditano —de 1812—, en donde se contemplaban
otros principios que serían fundamentales para las constituciones locales tales
como el federalismo, el establecimiento de la religión católica como la ocial
y única, la previsión de una forma de gobierno republicana, representativa y
popular, y un concepto fundacional y clave en la identidad de nuestro país:
la soberanía nacional, que se traduciría en México como soberanía popular a
partir del constitucionalismo de Apatzingán de 1814.
A manera de ejemplo, se puede trazar una línea horizontal entre algunas de
las ideas ilustradas antes descritas, retomadas en la Constitución de 1824, y la
Constitución de Chiapas en 1826:5
Principios del Constitucionalismo
Mexicano del siglo XIX
Preceptos Normativos de la
Constitución de Chiapas (1826)5
Soberanía
(Rousseau)
Art. 2. Es igualmente libre y soberano en cuanto
a su gobierno y administración interior, y delega
la facultad necesaria al congreso general de la
federación, para las funciones que le prescribe
la Constitución y Acta constitutiva de la Nación.
3
Locke, John, Segundo Tratado del Gobierno Civil, Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y
n del Gobierno Civil, trad. de Carlos Mellizo, Tecnos, Colección Clásicos del Pensamiento, fundada
por Antonio Truyol y Serra, sin fecha de edición, p. 86, Punto 87, https://dairoorozco.les.wordpress.
com/2013/01/locke-segundo-tratado-sobre-el-gobierno- civil.pdf
4
Rousseau, Juan Jacobo, El Contrato Social o principios de derecho político, editado por elaleph.com,
España, 1999, p. 14, Capítulo VI, Del Contrato Social.
5
Flores Castillo Adriana Y., Chiapas a través de sus constituciones, Instituto de Investigaciones Jurí-
dicas de la UNAM, sin fecha de edición, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual de dicho Instituto,
pp. 160 a 162., http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2834/10.pdf.
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