Constitucionalización del interés superior de la niñez: el interés superior de la infancia en la doctrina de la SCJN

AutorAlicia Beatriz Azzolini Bincaz
CargoProfesora-Investigadora del Departamento de Derecho de la UAM Azcapotzalco
Páginas49-73
Doctr ina
49
Constitucionalización del interés supe-
rior de la niñez: el interés superior de la
infancia en la doctrina de la SCJN
Alicia Beatriz A zzolini Bincaz *
Resumen:
El proceso de constitucionalización de derechos humanos ha buscado su mayor efec-
tividad y ha favorecido la aplicación directa de los textos constitucionales. El interés
superior de la niñez es uno de los principios reconocidos constitucionalme nte que ha
sido interpretado por la SCJN en d iversas ocasiones y con alcances distintos. Se ana-
lizan la conceptuación del interés supe rior de la niñez por parte del supremo tribunal
y la aplicación que realiza en casos concretos en los que debió ponderar los derechos
de las y los niños en las relaciones complejas que atraviesan el ámbito familiar.
Abstract:
The process of constitutionalization of human rights has sought to be more eective
and has favored the direct application of constitutional texts. The best interests of
children is one of the constitutionally recognized prin ciples that has been interpreted
by the SCJN on various occasions and with dierent scopes. T he supreme court’s
conceptualization of the best interests of children a nd its application in specic
cases in which the rights of children had to be weighed in complex relationships that
go through the family environment are analyzed.
Sumar io: I. Constitucionalización de los derechos humanos / II. Interés superior
de la niñez / III. El interés superior de la niñez en la jurisprudencia de la SCJN / IV
Reexiones nales / Fuentes de consulta
* Profesora-Invest igadora del Departame nto de Derecho de la UAM Azcapotzalc o.
50 alegatos, núm. 107, México, enero/abril de 2021
I. Constitucionalización de los derechos humanos
La constitucionalización de distintos ámbitos del derecho privado no es un
fenómeno inusitado ni aislado. Se enmarca en el nuevo modelo constitucional
que se impuso en las últimas décadas del siglo XX y se extiende hasta nues-
tros días. Es de todos conocido que después de la Segunda Guerra Mundial
se fue gestando a nivel internacional un movimiento en favor del reconoci-
miento y respeto de los derechos humanos, dando lugar a un gran número de
instrumentos internacionales que reconocen los derechos de los sectores más
vulnerables de la población mundial.
La preocupación por los derechos humanos generó, a su vez, la aparición de
diversas organizaciones y movimientos sociales en favor de su positivación
y de la vigencia efectiva de esos derechos. Así se fue consolidando la cultura
de “Derecho a tener derechos”, que se recoge en las constituciones de nuestro
tiempo.1 Esta nueva perspectiva se orienta en la búsqueda de la vigencia efec-
tiva de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos jurídicos inter-
nacionales, la mayoría de ellos incorporados en las constituciones nacionales.
En la actualidad, los textos constitucionales persiguen un carácter norma-
tivo, con fuerza vinculante de manera directa y no solamente como un instru-
mento programático que sirva sólo de vía para la actuación del legislador.2 En
esta nueva lógica, se han ido incluyendo en las constituciones, los derechos
humanos de distintas clases y generaciones. Los derechos humanos positiva-
dos, denominados por un amplio sector de la doctrina como derechos funda-
mentales, incluyen temas que antaño eran considerados de carácter privado,
como todo aquello relacionado con la familia y las niñas, niños y adolescentes
(NNA). Asuntos que se regulaban en los códigos civiles o en otras leyes se-
cundarias hoy tienen reconocimiento constitucional.3
El modelo de Constitución normativo que predomina en la mayoría de los
países de derecho continental incide de manera directa en el lugar que tradi-
cionalmente ocupaba el legislador y la misma ley. Unos y otra están sometidos
a una relación de adecuación y, por tanto, de subordinación a un estrato más
1 A ntonio Colomer Viadel, “Tendencias del constituc ionalismo en el siglo XXI: cuestionam ientos e
innovaciones constitucionales”, pp. 329-351.
2 Josep Aguiló, “La Cons titución del Estado Const itucional”, pp. 9-10.
3 Luis Roberto Ba rroso, El Neoconstituci onalismo y la Constituciona lización del Derecho, p. 40.

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