Constitucionalismo y derechos humanos de las mujeres

AutorGonzalo Altamirano Dimas
Páginas24-49
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Estudio
Equidad de género y participación
política de la mujer en México
La igualdad es una construcción social, puede ser reconstruida y su naturaleza
androcéntrica puede ser develada para insistir en su reconstrucción como instrumento para
desaf‌iar, en lugar de legitimar todas las instituciones sociales.
El principio de igualdad tendría que reorientarse hacia las diferencias relevantes que
presentan las personas para que el tratamiento que el ordenamiento jurídico les otorgue
también sea distinto partiendo del tratamiento que deba darse a tales diferencias.
“Parece que la justicia consiste en la igualdad, y así es, pero no para todos, sino para los
iguales; y la desigualdad parece ser justa, y lo es, en efecto, pero no para todos, sino para
los desiguales”. Aristóteles.
0o0o
III. Constitucionalismo y derechos humanos de las mujeres
Para el constitucionalismo, el principio de igualdad reviste suma importancia. A f‌inales del
siglo XVIII la ideología igualitaria se constituyó en postulados de igualdad ante la ley.
Coexistieron con este prisma de ideología igualitaria los contenidos constitucionales que
superponían al género masculino como sujeto del constitucionalismo no sólo mexicano.
Partiendo de los principios rectores del concepto de “igualdad, se encuentra el vínculo
entre derecho, género y poder, a través de la compensación de las desigualdades mediante
la sociedad, que ejerce la igualdad política; surge así el concepto de que las personas
consideradas iguales que no reclaman la legitimación de un trato idéntico, sino que claman
por la construcción de un principio que no tenga al sujeto masculino como referente
exclusivo de lo humano y excluyente al otro género, y que sea propenso a eliminar los
elementos estructurales y estructurantes de inferioridad o discriminación.
Para ejemplificar lo anterior, sobresale por su peso un acontecimiento ocurrido en 1789, en
que el Estado condenó a la guillotina a la activista Olimpie de Gouges, que en el marco de
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano consideraba que la misma
Declaración no abrigaba las necesidades de las mujeres, y por ende propuso a la Asamblea
Nacional la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Existen tres fases en la evolución histórica del tratamiento constitucional de las mujeres:
La omisión hacia la mujer como sujeto de derechos constitucionales;
La formalización del igualitarismo constitucional entre el hombre y la mujer;
La búsqueda de la superación del nuevo igualitarismo formal entre el hombre y la
mujer (fase actual).
La igualdad, que ha ido ganando terreno en los modelos de sociedades cada vez más
complejas, es el principio más básico del constitucionalismo; como derecho, el de la
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Estudio
Equidad de género y participación
política de la mujer en México
igualdad está presente en todo el derecho constitucional occidental, lo que implica que toda
norma jurídica secundaria puede atentar contra la dignidad humana, y por el contrario
debe ajustarse al Máximo Precepto.
Con este principio constitucional de igualdad existe la tutela positiva de la igualdad de
otorgamiento y acceso obligatorio para las personas o grupos sociales que en franca
situación de vulnerabilidad se encuentran en condiciones desiguales. En la evolución del
constitucionalismo mexicano se está más cerca de una legislación secundaria e igualitaria
entre hombres y mujeres para garantizar la ef‌icacia sustantiva de la igualdad y de los
derechos sociales que están vinculados con la máxima protección de los derechos
humanos concatenados con la dignidad humana, acercando los criterios de índole legal que
posibiliten su vertebración con los ejes rectores de la Constitución General de la República
y con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por el gobierno de la
república.
A partir de esta dinámica racional de estricto corte legal, en países como Bolivia, Colombia,
Ecuador, Nicaragua y Venezuela permeó el reconocimiento constitucional de la igualdad.
En el mismo sentido la promoción y adopción al interior de una legislación específ‌ica en
torno a la igualdad entre hombres y mujeres, por citar algunos, se presentó en Costa Rica,
Venezuela, Noruega, Finlandia, Dinamarca, Gran Bretaña y Australia. En el ámbito local, la
adopción de normativas ceñidas a la igualdad entre los sexos, como el caso de las
Comunidades Autónomas de Castilla y León, y de Valencia, en España.
El concepto de derechos humanos es uno de los más utilizados en el mundo en los sistemas
políticos y en los ordenamientos jurídicos como punto de partida para las personas en
cuanto se constituyen en garantía para su dignidad y elemento indisoluble de su interacción
social. Atendiendo a las def‌iniciones conceptuales existen palabras que expresan el
concepto de derechos humanos, tales como derechos naturales, derechos públicos
subjetivos, libertades públicas, derechos orales, derechos fundamentales, derechos
individuales o derechos del ciudadano, y atendiendo a su clasif‌icación se utiliza la
denominación de generaciones para su estudio.
En tales términos, los derechos humanos de la primera generación aluden a la libertad, los
de segunda generación son referidos como los de la igualdad y a los de la tercera
generación se les denominan derechos de solidaridad.
Los derechos humanos son libertades fundamentales, garantías constitucionales, derechos
inquebrantables por el solo hecho de corresponderse taxativamente con el humano. Desde
que fueron concebidos se han realizado enormes esfuerzos para entenderlos y hacerlos
progresivos.
A partir del siglo XVIII se comenzaron a gestar importantes movimientos por los “derechos”
de las mujeres desde el punto de vista de los derechos humanos, rompiendo la perspectiva
asistencialista, haciéndose obligatorio ese punto de vista después de la Conferencia
Mundial en Viena sobre los derechos humanos.

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