El Derecho Constitucional a una vivienda digna y decorosa y las aportaciones de los trabajadores

AutorDr. Leopoldo Villaseñor Gutiérrez
Páginas22-23

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Inconstitucionalidad del artículo Octavo Transitorio de la Ley del INFONAVIT

La SCJN mediante Jurisprudencia 2a./J.32/2006 emitida por la Segunda Sala, declaró la inconstitucionalidad del artículo Octavo Transitorio de la Ley del Infonavit, sustentando de manera esencial que ello era debido a que se confundía el carácter, naturaleza jurídica e Institución del Derecho Constitucional a una vivienda digna, decorosa, de utilidad social e interés público, consignado en el artículo 123, Apartado A) fracción XII de la Constitución Federal, con la naturaleza jurídica y disposiciones del régimen pensionario vigente en México, que siendo ambos garantías sociales, tienen distinciones sustanciales que las hacen opuestas.

La negativa del INFONAVIT a devolver las aportaciones de la subcuenta de vivienda, a partir del cuarto bimestre de 1997, para destinarlas a la amortización o pago de pensiones (por lo que hipotéticamente comprendería a los pensionados-jubilados, o en vías de jubilación o pensión, los no sujetos a relación laboral o a los mayores de 50 años o también en su caso cualquier otro trabajador que tenga aportaciones en dicha subcuenta y que no hayan recibido crédito de vivienda), transfiriendo los recursos a la SHCP vía Tesorería de la Federación, obligaba a demandar su devolución ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje en juicios que se tramitan ante las mismas, inclusive promover Juicio de Amparo.

Mediante Decreto de 06 de enero de 1997, que entró en vigor el 1o de julio del mismo año, cobró vigencia el artículo Octavo Transitorio de la ley citada, que establece: "...Artículo Octavo.- los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la ley del seguro social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieren generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.”."

Con esta base, el IN FON AVIT se negaba a entregar las aportaciones de la subcuenta de vivienda. Por Jurisprudencia 2a./J.83/2011 de

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tener expeditas para entregarse a los trabajadores en una sola exhibición a partir del cuarto bimestre de 1997. Irremediablemente se confunde la institución jurídica establecida en...

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