Es constitucional la responsabilidad solidaria frente al IMSS, de los beneficiarios de servicios de outsourcing. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

PáginasC18-C19

Page 18

Sin duda, el cambio más trascendente realizado a la LSS con la publicación del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, en el DOF del 9 de julio de 2009, fue el que experimentó el artículo 15-A de la LSS, pues se pretendió controlar y supervisar el cumplimiento de obligaciones de seguridad social de las empresas que prestan servicios de suministro de personal a terceros, incluyendo las comúnmente denominadas outsourcing, así como proteger a los trabajadores que prestan tales servicios.

Una de las disposiciones contenidas en el artículo 15-A de la LSS de mayor controversia, es la relativa a que cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, dicha persona asumirá las obligaciones establecidas en la LSS en relación con los trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre que el IMSS haya notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Por lo anterior, se aseguró el acceso y disfrute de los trabajadores a sus derechos sociales por medio de la institución de la responsabilidad solidaria, lo que motivó que el beneficiario fuera llamado a responder de los deberes correspondientes junto con el empleador (outsourcing); no obstante, algunos patrones consideraron que la responsabilidad solidaria referida violaba la CPEUM, por lo que solicitaron el amparo de los tribunales.

Al respecto, en sesión privada del 12 de enero de 2011, la Segunda Sala de la SCJN, mediante la jurisprudencia 2a./J. 1/2011, indicó que es constitucional la responsabilidad solidaria frente al IMSS de los beneficiarios de servicios outsourcing prevista en el artículo 15-A de la LSS, en los términos que siguen:

BENEFICIARIOS DE TRABAJOS O SERVICIOS. EL ARTICULO 15-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE JULIO DE 2009, QUE LES ASIGNA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE SEGURIDAD SOCIAL, ES CONSTITUCIONAL. El citado precepto en términos generales establece que el beneficiario de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR