La Constitución del estado de Puebla de 1917
Autor | María Amelia Olguín Vargas |
Cargo | Maestra en Gestión Pública y Directora de Estudios de Constitucionalidad del CEDIP |
Páginas | 347-373 |
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lo largo de la vida nacional, el constitucionalismo en
México, ha representado una de las conquistas de
carácter político-jurídico de mayor transcendencia,
por lo que la profundización en el conocimiento
del constitucionalismo de las entidades federativas,
de cara a la carencia de trabajos de investigación
al respecto —ya resaltada por algunos autores en
otros momentos—, se nos presenta hoy como una
actividad vanguardista, y de mucha envergadura
en el continuo conocimiento de las necesidades
actuales, de un sistema federal, que necesita con
urgencia, la observación de sus fallas y el plantea-
miento de su posible solución.
A
María Amelia Olguín Vargas*
La Constitución del estado
de Puebla de 1917
Introducción
* Maestra en Gestión Pública y Directora de Estudios de Constitucio-
nalidad del CEDIP.
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La evolución de las constituciones de Puebla, al igual que las de algunos otros
estados, representa un panorama de desatino político, causado principalmen-
te por la lucha de las ideologías liberales y conservadoras. Nos podemos dar
cuenta con facilidad, que la pugna no evidencia puntos de conictos verda-
deramente federalistas, sino más bien, los despertados por la consumación de
la independencia, que al propiciar el abandono de un gobierno central, dejó
desamparada a la nación.
La situación, que en un principio acaecía en la Puebla de los Ángeles, era que
esta se encontraba en la necesidad, causada por el desconcierto, de apegar-
se a un gobierno “central” (Federación); tan sólo con la rápida lectura de la
Constitución de 1825 —primera Constitución de Puebla—, nos muestra que
mientras otros estados de la federación, en sus constituciones, a diferencia de
la Constitución Federal de 1824, enumeraban y denían derechos individuales,
el Constituyente poblano se limitó a declarar que “todo habitante del estado es
inviolable en sus derechos de libertad, igualdad, propiedad y seguridad”.1
Esto de conformidad con la técnica seguida en el texto federal de 1824, que
tampoco previó un catálogo de derechos individuales como tal, aunque el in-
dividuo si quedaba “…protegido gracias a las garantías que podemos encontrar
esparcidas en la Constitución…”.2
A través de los ochenta y cinco años de constitucionalismo poblano, nos pode-
mos dar cuenta de los más importantes sucesos de la evolución política, social,
económica y cultural del estado. Dentro de estos eventos, se encuentran, tanto
tragedias, como el alcance de metas, pero al nal lo único que pretendemos,
es hacer consciencia de lo que se ha perdido y se ha ganado, para así evitar
“decesos” incensarios de las instituciones jurídicas del estado.
El presente estudio representa un intento de aproximación al paralelismo que exis-
te entre los trabajos del Constituyente que impulsó la promulgación de la Consti-
tución Política de 1917 y la promulgación de la Constitución del Estado de Puebla.
A lo largo de esta investigación de corte documental se podrán apreciar dis-
tintos enfoques de estas dos constituciones en un mismo contexto histórico
post revolucionario.
1 Carillo Prieto, Ignacio, “Las declaraciones de derechos en las primeras Constituciones de las entida-
des federativas mexicanas”, en Cienfuegos Salgado, David (comp.), Constitucionalismo local, México,
Porrúa, 2005, p. 570.
2 Ibidem, p. 562.
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