La Constitución del estado de Puebla de 1917

AutorMaría Amelia Olguín Vargas
CargoMaestra en Gestión Pública y Directora de Estudios de Constitucionalidad del CEDIP
Páginas347-373
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lo largo de la vida nacional, el constitucionalismo en
México, ha representado una de las conquistas de
carácter político-jurídico de mayor transcendencia,
por lo que la profundización en el conocimiento
del constitucionalismo de las entidades federativas,
de cara a la carencia de trabajos de investigación
al respecto —ya resaltada por algunos autores en
otros momentos—, se nos presenta hoy como una
actividad vanguardista, y de mucha envergadura
en el continuo conocimiento de las necesidades
actuales, de un sistema federal, que necesita con
urgencia, la observación de sus fallas y el plantea-
miento de su posible solución.
A
María Amelia Olguín Vargas*
La Constitución del estado
de Puebla de 1917
Introducción
* Maestra en Gestión Pública y Directora de Estudios de Constitucio-
nalidad del CEDIP.
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La evolución de las constituciones de Puebla, al igual que las de algunos otros
estados, representa un panorama de desatino político, causado principalmen-
te por la lucha de las ideologías liberales y conservadoras. Nos podemos dar
cuenta con facilidad, que la pugna no evidencia puntos de conictos verda-
deramente federalistas, sino más bien, los despertados por la consumación de
la independencia, que al propiciar el abandono de un gobierno central, dejó
desamparada a la nación.
La situación, que en un principio acaecía en la Puebla de los Ángeles, era que
esta se encontraba en la necesidad, causada por el desconcierto, de apegar-
se a un gobierno “central” (Federación); tan sólo con la rápida lectura de la
Constitución de 1825 —primera Constitución de Puebla—, nos muestra que
mientras otros estados de la federación, en sus constituciones, a diferencia de
la Constitución Federal de 1824, enumeraban y denían derechos individuales,
el Constituyente poblano se limitó a declarar que “todo habitante del estado es
inviolable en sus derechos de libertad, igualdad, propiedad y seguridad”.1
Esto de conformidad con la técnica seguida en el texto federal de 1824, que
tampoco previó un catálogo de derechos individuales como tal, aunque el in-
dividuo si quedaba “…protegido gracias a las garantías que podemos encontrar
esparcidas en la Constitución…”.2
A través de los ochenta y cinco años de constitucionalismo poblano, nos pode-
mos dar cuenta de los más importantes sucesos de la evolución política, social,
económica y cultural del estado. Dentro de estos eventos, se encuentran, tanto
tragedias, como el alcance de metas, pero al nal lo único que pretendemos,
es hacer consciencia de lo que se ha perdido y se ha ganado, para así evitar
“decesos” incensarios de las instituciones jurídicas del estado.
El presente estudio representa un intento de aproximación al paralelismo que exis-
te entre los trabajos del Constituyente que impulsó la promulgación de la Consti-
tución Política de 1917 y la promulgación de la Constitución del Estado de Puebla.
A lo largo de esta investigación de corte documental se podrán apreciar dis-
tintos enfoques de estas dos constituciones en un mismo contexto histórico
post revolucionario.
1 Carillo Prieto, Ignacio, “Las declaraciones de derechos en las primeras Constituciones de las entida-
des federativas mexicanas”, en Cienfuegos Salgado, David (comp.), Constitucionalismo local, México,
Porrúa, 2005, p. 570.
2 Ibidem, p. 562.
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