Entre la Constitución y el Procedimiento abreviado: un análisis de congruencia

AutorRoberto Rodríguez Castañeda
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California.
Páginas101-127

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Resumen ¿Es constitucional el Procedimiento Abreviado? Los autores del presente artículo consideran que no lo es, en virtud de distintas razones que se desarrollan, principalmente por la reducción en la temporalidad de las penas que contraría el Derecho a la Reinserción Social de las personas, dejando de observar el fin de la pena contenida en el artículo 18 Constitucional. Así como por la limitación a la facultad constitucional del juzgador, respecto a la imposición de las penas, y, en general, por intentar subsanar fallos del sistema penal con una solución que no resuelve la problemática de fondo, sino que genera mayores inconsistencias en el sistema penal y perjuicios a las partes que intervienen en dicho Procedimiento Abreviado.

Abstract Is the summary procedure a constitutional way of ending a criminal procedure? The authors of this article consider it not to be, due to a number or reasons that will be further elaborated on. The main reason being, the reduction of time in prison sentencing, which opposes inmates’ right to a social reintegration, and leaves a sentence’s constitutional purpose aside, ignoring article 18 of the Mexican Constitution. Another of the reasons is the judicial power’s limitation to its constitutional authority of sentencing defendants. In general, the summary procedure is not deemed to be Constitutional, because it tries to settle a series of faults in the criminal system, with a remedy that does not solve the core problem, and actually generates more Ŷaws in the system and causes more harm to the parties involved in it.

Palabras clave: procedimiento abreviado, inconstitucionalidad, pena, reinserción social

Keywords: summary procedure, unconstitutionality, imprisonment, social reintegration

* Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California. Este artículo se elaboró con la coautoría de Tiffanny Bianca Tinoco Smith.

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Sumario I. Introducción; II. El fin de la pena en la Constitución; III. El Procedimiento Abreviado; IV. La facultad del Juzgador; V. Incongruencia en las penas; VI. ¿A quién beneficia el Procedimiento Abreviado?; VII. Conclusión; VIII. Bibliografía.

Introduccion

La relación entre la dogmática penal y la política criminal ha sido materia de estudio y discusión a lo largo de los años, cobrando especial relevancia entre los estudiosos del derecho, durante las décadas que sucedieron a la Segunda Guerra Mundial. Época en la que la política criminal fue relegada a un segundo plano, tornándose en la discusión central del derecho penal el proceder causalista o finalista del ser humano dentro de los parámetros delimitados por el positivismo jurídico de principios del siglo XX, pasando por alto las atrocidades llevadas a cabo a causa del derecho penal del régimen nazista, así como los criterios políticocriminales de dicha era.1 Fue Claus Roxin el primer penalista en plantear la necesidad de implementar principios políticocriminales dentro de la dogmática jurídico penal; manifestando la intrascendencia que pudiere tener la resolución de una problemática jurídica aun cuando ésta estuviere apegada a nociones dogmáticopenales, si no lo estuviere conforme a los fines de la política criminal. Proponiendo para esto un programa de unificación entre un sistema penal y valores políticocriminales, “transformando los conocimientos criminológicos en exigencias político criminales y éstas a su vez, en reglas jurídicas de lege lata o ferenda”,2 modificando así las ideas tradicionales de la Teoría General del Delito, a fin de que ésta abarque principios

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político-criminales, orientados a tratar la pena desde un enfoque de las teorías preventivo generales y preventivos especiales.3

Ahora, tomando en cuenta la necesidad de implementar principios político-criminales en la dogmática penal, resulta necesario, para fines del presente documento, considerar que el principal objetivo de la Política Criminal es la creación de estrategias que tengan como fin prevenir la criminalidad, evaluando los datos fácticos a la luz de los principios constitucionales, con el objeto de crear una serie de soluciones encaminadas a impedir dicho fenómeno, soluciones entre las cuales la más habitual y ampliamente conocida es la pena.4 Es así que el sistema penal encuentra su base y fundamento en la pena, es decir, si el Estado no pudiere ejercer el ius puniendi o no tuviera la capacidad y los medios para hacerlo, el Derecho Penal no existiría; por ello es importante conocer para qué sirve o cuál es la finalidad de la pena en nuestro Estado, pues debe ser precisamente esta finalidad la que dicte las pautas a seguir en los distintos procesos penales que existen en nuestro sistema jurídico, y la revisión de estos debe realizarse no solo a la luz de un utilitarismo práctico que puedan tener, sino también en cuanto a la Política Criminal del país y a los fines de la pena, pues son estos dos últimos los que condicionan y dan sustento al Sistema Penal, ya que tanto éste como la dogmática penal no pueden considerarse entes ajenos a la Política Criminal. Por ello, en la presente investigación se hace un breve estudio de cómo funciona el procedimiento abreviado para posteriormente analizarlo a la luz de la Constitución y analizar si existe congruencia entre ellos.

El fin de la pena en la Constitución

Para abordar el fin que las penas tienen en México de acuerdo a nuestra Constitución es necesario conocer las distintas teorías que

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justifican o prescriben cuál es el fin que éstas tienen o deberían tener, teorías que se reducen a las siguientes tres: la retributiva, la prevención general y la prevención especial. Pudiendo a su vez tener las últimas dos una subdivisión (positiva y negativa), como vemos a continuación:

II 1. Teorías retributivas de la pena

Las teorías retributivas son aquellas que ven a la pena como un fin en sí mismo, ya que ésta es la “retribución” de un mal previamente ocasionado, no pudiendo ésta cumplir con fines ulteriores como el de prevenir o evitar el delito,5 sino simplemente con un fin de venganza y castigo por el mal ocasionado.6

II 2. Teorías de la prevención general positiva y negativa de la pena

Las teorías de la prevención general de la pena pueden dividirse en positiva y negativa. Las dos ven a la pena como un mensaje disuasorio para prevenir la comisión de delitos. Sin embargo, la primera de ellas, ve a la pena como un mensaje dirigido a los ciudadanos fieles a la ley, con el fin de reforzar su confianza en las instituciones, en tanto que la segunda busca funcionar como un mensaje de intimidación contra potenciales transgresores, para que al conocer la pena se abstengan de cometer dicho delito.7

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II 3. Teorías de la prevención especial positiva y negativa de la pena

Así como las teorías de la prevención general, las teorías de la prevención especial pueden dividirse en positiva y negativa. Las dos parten de la idea de separar al individuo de la sociedad una vez que ha cometido un delito. Sin embargo, la primera de ellas entiende la pena como un medio para corregir o resocializar al violador de una ley penal,8 mientras que la segunda ve a la pena como un medio para custodiar y neutralizar a un infractor por medio de su retención para que no vuelva a violar la ley penal.9

II 4. La Constitución

La Constitución, en su artículo 18 prescribe que:

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir10 A su vez, el Artículo 1 Constitucional nos permite un entendimiento más amplio respecto al fin de la pena, toda vez que prescribe que

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte11 Implicando que las autoridades mexicanas tienen la obligación de observar los distintos tratados internacionales que señalan los

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fines de la pena, como el Pacto de San José que señala: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.12 De lo anterior se colige que las penas en México tienen fines preventivos especiales positivos, en tanto que su fin es puramente resocializador, y que si bien es cierto la Constitución únicamente señala que el sistema penitenciario es el que tiene dichos fines, no menos lo es que el Pacto de San José, del cual México forma parte, prescribe estos fines para las penas en general y no solo para el sistema penitenciario.

Lo anterior significa que no solo los Centros de Reinserción Social son los encargados de este fin, sino que los legisladores, al momento de la creación o reforma de delitos y penas, así como al momento de crear o reformar los distintos procedimientos penales, deberán observar este mandato constitucional que los obliga a acatar la reinserción social como base del Sistema Penal del país,13 en tanto que al final éste siempre desemboca en la pena; a su vez, los juzgadores al momento de la imposición de penas deberán hacerlo considerando no únicamente las circunstancias especiales del caso, sino enfocándose en la persona que cometió el delito y su necesidad...

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