De la Constitución a la prisión. Derechos fundamentales y sistema penitenciario
| Autor | Catalina Pérez Correa |
| Cargo del Autor | Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas |
| Páginas | 221-256 |
221
DE LA CONSTITUCIÓN A LA PRISIÓN.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y SISTEMA
PENITENCIARIO
Catalina PÉREZ COR REA*
SUMARIO: I. Introd ucción. II. Derechos de las personas privadas de liber-
tad. III. La justiciabilidad de los dere chos de los y las reclusas. IV. Conclu-
siones. V. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
La reforma de 2011 en materia de derechos humanos supone un esfuerzo
para matizar las restricciones a los derechos fundamentales, que represen-
taron las recientes reformas (constitucionales y legales) en materia de delin-
cuencia organizada y delitos graves, en particular las del año 2008. En lo que
al sistema penitenciario se refiere, la reforma modificó el segundo párrafo del
artículo 18 constitucional, para agregar que su organización debe también
estar basada en el respeto a los derechos humanos.1 La reforma, además,
modificó el artículo 1o. para incorporar el goce de los derechos humanos in-
corporados “en todos los tratados internacionales que haya ratificado Méxi-
co, así como de las garantías para su protección”.2 En términos del sistema
penitenciario, esto significa que el Estado mexicano debe adecuar normas e
*
Investigadora en el Inst ituto de Investigaciones Jurídicas.
Agradezco la valiosa ayuda de Carlos de la Rosa y Karen Silva pa ra la realización de
este texto, así como lo s comentarios de Alejandro Madrazo.
1
“Art. 18. El sistema penitenciario se organizará sobre la bas e del respeto a los derechos
humanos, del trabajo, la cap acitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como
medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y p rocurar que no vuelva a
delinquir, observando los beneficio s que para él prevé la ley”.
2 “ Art. 1o. En los Estados Unid os Mexicanos todas las personas goz arán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constituc ión y en los trata dos internacional es de lo s que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garan tías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspende rse, salvo en los casos y bajo las condi ciones que esta Constitución establece” .
222 CATALINA PÉREZ CORREA
instituciones en materia de derechos de los reclusos a los estándares interna-
cionales con los que se ha comprometido.3
Si bien las adiciones no implican un cambio sustancial para la opera-
ción del sistema penal y penitenciario, pues desde antes debía sujetarse a los
derechos fundamentales establecidos en la Constitución y a las obligaciones
establecidas en los tratados internacionales, presenta una oportunidad para
evaluar el estado de la materia en nuestro país y la posibilidad de exigibili-
dad que tienen quienes han sido legalmente privados de la libertad.
Este texto presenta un análisis sobre los derechos de los y las deteni-
das, clasificándolos en tres rubros: derechos suspendidos, derechos limitados
(afectados) e intangibles o derechos no modificables.4 En cuanto a los dere-
chos no modificables, se analiza el estado actual de algunos de éstos, como
son: el derecho a la dignidad; el derecho a alimentos, ropa, agua y trabajo; a
la vida, a la integridad física y moral; a la salud, y el derecho a la reinserción
3
En el ámbito de l derecho in teramericano, por ejemplo, los derechos fundame ntales
en g eneral y los relacionados con los derechos de las personas privadas de la libertad, se
encuentran reconocidos en los tratados ratifi cados por los Estados que forman parte de la
Organización de Es tados Americanos (OEA). “Estos in strumentos confor man el llamado
Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), integrado tanto por los derechos
humanos sustant ivos reconocidos en ellos, como por los órgan os de protección establec idos
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): la Comisión Interamerica-
na de Derechos Humanos (C IDH) y la Corte Interamericana de Derecho s Humanos (Corte
IDH)”. Los Estados firmantes, c omo México, “se comprometen a respetar los derech os y
libertades reco nocidos en la CAD H y a garantizar el libre y pl eno ejercicio a toda persona
que esté sujet a a su jurisdicción, si n discriminación alguna p or motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones polít icas o de cu alquier otra índole, origen naci onal o social,
posición económica, nac imiento o cualquier otr a condición social”. Ayala Cor ao, Carlos,
“Oportunidades en el SIDH para l a defensa de los derechos de las persona s privadas de li-
bertad”, A la sombra de la socied ad, situación penitenciaria en América Latina , Caracas, Observatorio
Latinoamericano d e Prisiones, 2007. Para el caso de los dere chos de los reclusos, l os “Prin-
cipios y Buenas Prácticas sobre la Protecció n de la s Personas P rivadas de Libertad en las
Américas” aprobados en 2008 mediante la resolu ción 1/08 de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, agrupa 24 principios, que abarcan desde el trato humano, igualdad y
la no discriminación hasta los mecanismos de inspección que deben realizarse en los penal es
para garantizar el respeto de los derechos de los reclusos.
4
Esta nomenclatura está basada en la propuesta por Rodrigo Uprimny Yepes y Diana
Esther Gu zmán en Las cárceles en Colombia: entre una jurisprude ncia avanzada y un estado de cosas
inconstitucionales, ponencia presentada en Medellín, en el Congreso Internacional so bre De-
rechos Humanos y Sistema Penitenciario, INEPEC . Uprimny y Guzmán utilizan: “derechos
suspendidos”, li mitados e intangibles. Por dere chos limitados se entiend en los derechos que
pueden ser afectados o res tringidos al estar una persona en reclusión. Para d enotar la gra-
vedad que implica esta “limitación”, util izo también el término “d erechos afectados”. Los
derechos intangibles son aquellos que no deben ser modificados o restringi dos, indepen-
dientemente de la condición jurídica de la persona. Intangi ble no signi fica que és tos sean
inmateriales. Para evitar est a confusión, utilizo también el tér mino “no modificables”.
223
DE LA CONSTITUCIÓN A LA PRISIÓN
social. Asimismo, se hace un breve análisis sobre las posibilidades legales que
tienen las personas en reclusión para exigir el respeto de sus derechos. Por
razones de espacio, se deja de lado el estudio de importantes derechos, como
el derecho al debido proceso dentro del reclusorio y los relativos a la situa-
ción jurídica de los detenidos. Asimismo, debido a que la mayor parte de los
estudios existentes se han enfocado en generar infor mación sobre los reclu-
sorios del Distrito Federal y el Estado de México, una parte importante de
los datos que aquí se aportan corresponden a dichas entidades federativas.
II. DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS
DE LIBERTAD
Los derechos de las personas, salvo aquellos explícitamente restringi-
dos por la propia Constitución, no se suspenden al ingresar al reclusorio.
El Estado está obligado a garantizar los derechos fundamentales de toda
persona en reclusión, como lo está con cualquier otra persona. Una perso-
na cuyos derechos fundamentales son violentados dentro de un reclusorio
tiene, legalmente, la misma protección que una persona cuyos derechos son
violentados afuera.5 Como señala Contreras Nieto, “el Estado puede privar
a las personas de su libertad para deambular, pero no está legitimado para
privarlas de la vida, de sus derechos a comer, trabajar, estudiar y tener una
habitación digna, entre otros”.6
De acuerdo con Uprimny y Guzmán, los derechos de las personas en
reclusión son: i) suspendidos; ii) limitables (afectados), y iii) intangibles (no
modificables).7 Los primeros se refieren a derechos que se suspenden de
forma transitoria por estar en reclusión; por ejemplo, el derecho al libre
tránsito. Los segundos son derechos que pueden ser afectados o restringidos,
por necesidad, pero siempre de forma temporal y sólo en caso de que existan
5
El artículo 1o. consti tucional también establece que:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promo-
ver, respetar, proteger y garantiz ar los derechos humanos de conformi dad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilid ad y progresividad. En co nsecuencia, el Es-
tado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos,
en los términos que establezca la ley…
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las dis capacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opi-
niones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derecho s y libertades de las personas”.
6
Contreras Nieto, Mi guel Ángel, Temas de derechos humanos, Méx ico, Comisión de Dere-
chos Humanos del Esta do de México, 2003, p. 18.
7
Uprimny Yepes, Rodrigo y Guzmán, Diana Esther, op. cit., nota 5.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.