Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII-CASR-2NE-21

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NORESTE
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de
mayo de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instruc-
tora: María Alejandra Rosas Ramírez.- Secretario: Lic. Hugo
Armando Tenorio Hinojosa.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VII-CASR-2NE-21
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO.
NO AFECTA LA LEGALIDAD DE LA DETERMINACIÓN
EFECTUADA POR AUTORIDAD ADUANERA RESPECTO
A LA OMISIÓN DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES.- De
conformidad con la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, mejor conocida como Ley de Amparo, es posible que
un particular acuda a formular demanda de amparo en contra
de una norma general que por su sola entrada en vigor o con
motivo del primer acto de aplicación le causen perjuicio, tales
como los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de
observancia general, en ese sentido, es posible la impugna-
ción de los decretos en los cuales exista una modi cación a la
tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, como el hecho de que aquellas fracciones que
fuesen modi cadas en los respectivos decretos. Por ello, es
posible que un contribuyente que se dedique a la importación
de mercancías cuyas fracciones arancelarias correspondan
a aquellas que importa regularmente, pueda controvertir
los decretos que las modi quen, en lo particular respecto al
pago de contribuciones. No obstante a lo anterior, si bien es

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