Constitución del estado de Oajaca. Palacio del congreso del estado, 10 de enero de 1825

Páginas405-429
405
*Fuente: Colección de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos. Régimen Constitucional 1824, t. II, México, Grupo Editorial
Miguel Ángel Porrúa, 2004, pp. 152-249 (edición facsimilar a la de don Mariano Galván Rivera, 1828).
EL CONGRESO CONSTITUYENTE A LOS HABITANTES DEL ESTADO
Oaxaqueños: los largos padecimientos que ha-
béis sufrido, y los sacrificios de toda especie que
habéis hecho por adquirir y conservar vuestra
independencia y libertad, os hacían acreedores a
tener un gobierno libre y justo, que hallara en la
sabia combinación de los principios la mejor ga-
rantía de su duración.
¿Vuestros mandatarios al poner en vuestras
manos la constitución política que han formado
para el gobierno del estado, habrán llenado este
importante objeto? Ellos por lo menos lo han de-
seado ardientemente, y lo han procurado sin per-
donar afanes ni fatigas, hasta donde han alcan-
zado sus cortas luces.
Haced, ciudadanos, esta justicia a vuestros
representantes, y persuadíos que esta ley funda-
mental ha sido dictada en todos y cada uno de
sus artículos, por solo el deseo de vuestra felici-
dad, sin que la arbitrariedad, el capricho, ni
miras personales hayan tenido el menor influjo
en las deliberaciones.
Pero si no han llenado todas las esperanzas de
sus comitentes, si contra su voluntad y a pesar
de sus largas y asiduas tareas, han incurrido en
equivocaciones y errores, ellos se prometen la in-
dulgencia de los patriotas virtuosos e ilustrados,
que conocen bien cuán ardua y difícil es la em-
presa de la organización social de un estado.
Entremos ya, compatriotas, en el examen del
código fundamental; más para que forméis un jui-
cio imparcial de esta obra, es indispensable que
alejéis de vosotros la exageración de principios, el
celo estrenado, la demasiada timidez, toda mira de
interés privado y todo espíritu de partido.
Ante todas cosas observareis la conservación
de nuestra santa religión pura e intacta; porque
aun prescindiendo de los sentimientos católicos
que animan al estado y a sus representantes,
estos saben como legisladores, que nada es más
conveniente para formar las costumbres (sin las
cuales ningunas leyes pueden subsistir) que la
religión cristiana que predica los deberes socia-
les y que enseñó a los griegos y romanos, que los
ilotas y los esclavos no eran bestias, sino hom-
bres y hermanos suyos.
Ved igualmente, ciudadanos, que están gra-
bados con mano firme los principios de una cons-
titución republicana, que asegura para siempre
vuestras libertades públicas e individuales: que
ha conservado en toda su plenitud la indepen-
dencia y soberanía del estado para su adminis-
tración interior, sin destruir por eso las relaciones
que debe mantener con los Estados Unidos de la
confederación mexicana, como parte integrante
de esta nación grande y poderosa.
Los derechos civiles de los oaxaqueños están
consignados muy detalladamente, y en vez de
principios vagos y definiciones inexactas, se han
reducido a leyes prácticas estas preciosas verda-
des del orden social, poniéndolas por esto medio
a cubierto de los ataques de los opresores y de las
desastrosas quimeras de la anarquía.

Palacio del congreso del estado, 10 de enero de 1825
1825
TEXT O ORI GINA L
406 CONSTITUCIÓN DE 1917. FUENTES HISTÓRICAS
La igualdad ante la ley, la libertad civil, la
seguridad de vuestras personas, el asilo de vues-
tras casas y la garantía de vuestras propiedades,
se han convertido en leyes fundamentales, que a
ninguna autoridad ni persona privada será lícito
infringir impunemente.
Los derechos políticos se han concedido a
todos los miembros de la asociación. Ser oaxa-
queños y tener veinte y un años de edad, o diez y
ocho siendo casados, son las condiciones que se
exigen para ser ciudadanos en ejercicio.
Oaxaqueños: ¡qué gloriosa es para vosotros
la época de vuestra constitución! ¡qué honorable
y preciosa es la herencia que vais a trasmitir a
vuestra posteridad! Elevados al rango de ciuda-
danos, admisibles a todos los empleos y aun a las
primeras magistraturas del estado por sólo vues-
tros méritos, talentos y virtudes; libres para obrar,
pensar y escribir, sin estar sujetos más que a la
ley; censores prudentes del gobierno cuando no
seáis sus depositarios; seguros que en todos los
ramos de la administración pública nada se hace
que no sea por vosotros o para vosotros…
¡Qué bella y envidiable es vuestra condi-
ción!… Pero continuemos.
El estado es hospitalario: recibirá en su seno,
protegerá con sus leyes, defenderá por medio de
su gobierno a todos los extranjeros que vinieren
a su territorio a ejercer algún comercio, estable-
cer alguna industria, y gozar apaciblemente de
los beneficios de la libertad. El aumento de la
población, de la industria y de la riqueza recom-
pensará ventajosamente la hospitalidad del es-
tado. Pero antes de considerar a los extranjeros
como a sus hijos, el estado debe asegurarse si son
dignos de llenar los deberes de tales: por esta
razón la constitución exige de ellos las garantías
que reclaman la política y la razón.
Determinados los miembros de la asociación
y declarados los derechos que deben gozar en
ella, era necesario arreglar su administración:
porque el estado no puede ser libre ni feliz si no
es por medio de la buena organización de su go-
bierno: así es, que el cuidado más importante de
los que han sido llamados a organizarlo, ha sido
dividir los poderes públicos, de manera que
jamás se reúnan en unas mismas manos: porque
luego que estén reunidos o confundidos, desapa-
rece la libertad y no hay más que despotismo. Igual-
mente se han señalado los límites de cada uno de
estos poderes, se ha establecido su independencia
para que el uno no pueda ser oprimido por el otro, y
se han combinado de manera que todos juntos se
encaminen a obrar el bien, y que su oposición y
mutua vigilancia hagan casi imposible el mal.
Para poner al cuerpo legislativo al abrigo de
toda precipitación funesta, se ha dividido en dos
cámaras: por este medio no hay que temer que la
elocuencia de un orador, el influjo de un individuo,
un entusiasmo momentáneo, una circunstancia
extraordinaria, arranquen de una sola asamblea
deliberante, decretos precipitados que pudieran
hacer la ruina de la libertad, y de la felicidad del
estado. En vano se trataría un orden de delibera-
ciones para contener a una sola asamblea, por-
que ella no estaría encadenada a las fórmulas,
sino hasta que le agradase destruirlas.
La facilidad de hacer las leyes es otro incon-
veniente no menos grave, porque ellas se multi-
plican y se contradicen, y hacen perder el amor y
respeto que se les debe.
Todo manifiesta la necesidad de oponer un
dique poderoso a la impetuosidad del cuerpo le-
gislativo: este dique según la experiencia de los
pueblos sabios y amantes de su libertad es la ins-
titución de dos cámaras.
Por este medio se maduran todas las delibera-
ciones, haciéndolas correr dos grados distintos. La
cámara de diputados pondrá más cuidado en sus
resoluciones, por la sola razón de que deberán su-
frir una revisión en el senado; éste, advertido de
las equivocaciones de aquélla, y de las causas que
las habrán producido, se precaverá con anticipa-
ción de un juicio erróneo. Por otra parte, el senado
no se atreverá a rechazar una resolución de la cá-
mara de diputados que vaya marcada con el sello
de la justicia y de la aprobación general.
Si la cuestión fuere dudosa, de la aceptación
de una cámara y de la negativa de la otra, resultará
una nueva discusión; y aun cuando alguna vez el
senado insista en una negativa mal fundada, no
hay comparación alguna entre el peligro que corre
el estado de tener una buena ley de me nos, y el
que correría de tener una ley mala de más.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR