La Constitución del estado de Guanajuato de 1917

AutorEduardo Castellanos Hernández
Páginas201-224
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a Constitución de 1917 del estado de Guanajuato, al
igual que las de los demás estados de la República
existentes en el momento de la promulgación de
la Constitución General de la República del mismo
año, corresponden a un mismo contexto histórico
y constitucional. Esta armación que podría parecer
baladí, tiene que ser matizada por la propia historia
política y constitucional local que, a su vez, dene la
identidad de cada una de las entidades federativas.
Esto signica que, sin desconocer las decisiones
políticas fundamentales básicas adoptadas por
cada una de las constituciones generales de nues-
tra república —federalismo o centralismo, división
de poderes, presidencialismo o parlamentarismo,
religiosidad o laicidad—, a éstas se agregan en
L
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández
La Constitución del estado
de Guanajuato de 1917
Introducción
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cada etapa de la historia constitucional del país nuevas decisiones políticas
fundamentales —bicameralismo o unicameralismo, por ejemplo— que, por
su parte, tienen un impacto que se traduce en acontecimientos históricos y
políticos que denen la identidad local.
No hay, pues, una repetición mecánica de las disposiciones de la Constitución
general, sino una adaptación local al contexto nacional, político y constitucio-
nal. Sin que esto haya impedido, como en el caso de la controversia entre el
gobernador León Guzmán y el presidente Benito Juárez, un enfrentamiento
que, como en otros casos, en el estado de Guanajuato, haya llevado a sus élites
locales a reasumir la soberanía del estado de Guanajuato en dos ocasiones,
como sucedió igualmente en otras entidades federativas —Oaxaca o Yucatán,
por ejemplo— en otros momentos históricos.
La República Mexicana ha tenido tres constituciones federales, dos constitucio-
nes centralistas y dos estatutos o bases. Cuando el Estado Mexicano adoptó la
forma monárquica, tuvo un reglamento y un estatuto imperial; ciertamente, el
Imperio de Maximiliano de Habsburgo coincidió con la república trashumante
encarnada en la persona del presidente Benito Juárez. Consecuentemente, las
constituciones locales han coincidido necesariamente con las constituciones
generales de la república federal; las cuales fueron la de 1824, restaurada en
1847, la de 1857 y la de 1917.1
La Constitución del estado de Guanajuato de 1917 no puede ser estudiada de
manera aislada. Para comprender su signicado en la vida local de la entidad y
en la nacional del país, es necesario referirnos, además, a las constituciones lo-
cales de 1824 y de 1861. De la misma manera que las constituciones locales del
estado de Guanajuato mencionadas se entrelazan con las constituciones fede-
rales también ya señaladas, igualmente la historia local de la entidad se vincula
con la historia nacional. Es por ello indispensable iniciar con dichos anteceden-
tes históricos y constitucionales nacionales, para entender las reivindicaciones
locales expresadas en sus ordenamientos constitucionales propios.
Antecedentes históricos
Respecto del pasado indígena chichimeca —habitantes el territorio que ac-
tualmente ocupa el estado de Guanajuato— en 1575 el fraile Guillermo de
Santa María escribió:
1 Consultar: Castellanos y Gómez-Galvarriato Freer, Antecedentes históricos y constituciones políticas de
los Estados Unidos Mexicanos.
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