Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. México, 5 de febrero de 1857

Páginas397-409
397
Sancionada y jurada por el Congreso general cons-
tituyente, el día cinco de febrero de 1857.
En el nombre de Dios y con la autoridad del pue-
blo mexicano.
Los representantes de los diferentes Estados del
Distrito y territorios que componen la República
de México, llamados por el plan proclamado en
Ayutla el primero de marzo de 1854, reformado
en Acapulco el día 11 del mismo mes y año, y por
la convocatoria expedida el 17 de octubre de 1855
para constituir a la nación bajo la forma de repú-
blica democrática, representativa popular poniendo
en ejercicio los poderes con que están investidos,
cumplen con su alto cargo decretando la siguiente
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA
sobre la indestructible base de su legítima inde-
pendencia proclamada el día 16 de septiembre
de 1810 y consumada el 27 de septiembre de 1821.
Título 1
Sección 1 | De los derechos del hombre
Artículo 1. El pueblo mexicano reconoce que los
derechos del hombre son la base y el objeto de las
instituciones sociales. En consecuencia declara:
que todas las leyes y todas las autoridades del
país deben respetar y sostener las garantías que
otorga la presente Constitución.
Art. 2. En la república todos nacen libres.
Los esclavos que pisen el territorio nacional re-
cobran por ese solo hecho su libertad y tienen
derecho a la protección de las leyes.
Art. 3. La enseñanza es libre. La ley determi-
nará qué profesiones necesitan título para su ejer-
cicio y con qué requisitos se deben expedir.
Art. 4. Todo hombre es libre para abrazar la
profesión, industria o trabajo que le acomode,
siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus
productos. Ni uno, ni otro se le podrá impedir,
sino por sentencia judicial cuando ataque los de-
rechos de tercero, o por resolución gubernativa,
dictada en los términos que marque la ley, cuando
ofenda los de la sociedad.
Art. 5. Nadie puede ser obligado a prestar tra-
bajos personales, sin la justa retribución y sin su
pleno consentimiento. La ley no puede autorizar
ningún contrato que tenga por objeto la pérdida o el
irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya
sea por causa de trabajo, de educación, o de voto
religioso. Tampoco puede autorizar convenio en que
el hombre pacte su proscripción o destierro.
Art. 6. La manifestación de las ideas no puede
ser objeto de ninguna inquisición judicial o admi-
nistrativa, sino en el caso de que ataque la moral,
los derechos de tercero, provoque a algún crimen
o delito, o perturbe el orden público.
Estados Unidos Mexicanos
México, 5 de febrero de 1857
1857
TEXT O ORI GINA L
*Fuente: Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, “Historia constitucional”, t. III, México, Cámara de
Diputados, LII Legislatura, Miguel Ángel Porrúa, 1985.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR