Constitución de la Comisión mixta de seguridad e higiene en los centros de trabajo

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Las comisiones de seguridad e higiene en los centros laborales tienen como objetivo promover la mejoría de las condiciones físicas y ambientales en que se desempeña el trabajo de los puntos productivos del país, y así contribuir al beneficio mutuo de los trabajadores, de las empresas y de la sociedad.

Es importante que en los centros laborales se genere un medio ambiente laboral seguro y productivo, para que se puedan abatir los índices de riesgo de enfermedades y accidentes, y se facilite al empleador y al trabajador el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene.

Por lo anterior, es necesario que patrones y trabajadores procuren su bienestar mediante la supervisión de la seguridad de los procesos, la investigación de las causas que generen o puedan causar algún accidente de trabajo, los actos inseguros en que incurren los trabajadores al no utilizar el equipo de protección, las actividades peligrosas que se realizan en la empresa, a fin de obtener un producto elaborado, etcétera.

Constitución de la comisión mixta de seguridad e higiene

Conforme al artículo 123, apartado A, fracción XV, de la CPEUM, los empleadores están obligados a cumplir, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, los instrumentos y materiales de trabajo, así como para organizar programas que garanticen la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. En caso de incumplimiento, las leyes contendrán al efecto las sanciones procedentes.

Asimismo, el artículo 509 de la LFT precisa que en cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, a fin de investigar las causas de los accidentes y las enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Dichas comisiones deben ser desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

Al respecto, la NOM-019-STPS-2004, denominada Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, establece lo siguiente:

  1. Cuando el centro laboral cuente con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene deberá estar integrada por un trabajador y el patrón o su representante.

  2. Si en el centro laboral hay 15 trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene deberá estar integrada, invariablemente, por un coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, cuando no exista la figura sindical en la empresa.

    La comisión mixta de seguridad e higiene debe integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de 30 días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades. Para dar la formalidad correspondiente, es necesario contar con el acta de constitución respectiva en los centros de trabajo que ya se encuentren laborando, a fin de mostrarla a la autoridad laboral cuando la requiera.

    Así, para conformar las comisiones el artículo 124 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSH) le otorga la facultad a la STPS para determinar la organización de las comisiones de seguridad e higiene, a través de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en loscentros de trabajo, en la cual se precisan las características y modalidades para su constitución y funcionamiento, de acuerdo con los criterios que determinan el tipo y la escala de los centros de trabajo.

    Dicha norma fue actualizada por la STPS y publicada en el DOF del 4 de enero de 2005; entró en vigor el 5 de marzo del mismo año, es decir, 60 días posteriores a su publicación.

    La constitución de la comisión se realiza mediante la elaboración de un acta en escrito libre que debe contener como mínimo los datos siguientes:

    DE LA COMISIÓN:

  3. Nombre de los integrantes: coordinador, secretario y vocales.

  4. Número de centros de trabajo en los que rige la comisión, y señalar los domicilios, RFC y registro patronal del IMSS.

  5. Fecha de integración (día, mes y año).

  6. Nombre y firma del representante del patrón.

  7. Nombre y firma del representante de los trabajadores.

    DE LA EMPRESA:

  8. Nombre, denominación o razón social.

  9. Número de registro patronal del IMSS.

  10. Fecha de integración.

  11. Domicilio, teléfono, fax y correo electrónico.

  12. Rama o actividad económica.

  13. Fecha de inicio de actividades.

  14. Número de trabajadores de la empresa o establecimiento.

    Por cada comisión que se constituya y por cada centro de trabajo que exista, se deberá llenar un acta que incluya la información señalada.

Designación de los representantes de la comisión

Para la designación de los representantes de los trabajadores, el sindicato titular del contrato colectivo deberá elegir a las personas que integrarán la comisión. Si no hay sindicato, los trabajadores elegirán mediante votación a sus representantes.

En tanto los representantes patronales son designados por el empleador, lo más recomendable es que esas personas se encuentren directamente relacionadas con las áreas productivas, donde se encuentren varias personas reunidas o en puntos donde la peligrosidad sea mayor.

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