Constitución del estado de las Chiapas. Ciudad Real, 12 de noviembre de 1825

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El Congreso Constituyente de las Chiapas
A sus habitantes
Conciudadanos: bien convencidos vuestros re-
presentantes de que no los lisonjeros discursos,
sino las leyes justas son las que hacen el agrado
de los pueblos morigerados, y a quienes comien-
zan a embestir los crepúsculos de la ilustración
política, no debéis extrañar que no os hayan diri-
gido la palabra desde su instalación, sino hasta
el momento mismo de poner en vuestras manos el
código fundamental, de que han de partir las le-
gales emanaciones que promuevan en lo posible
vuestra prosperidad. Sí, el resultado de sus fati-
gas, el fruto de sus tareas, la constitución del es-
tado tal cual parece convenir a sus actuales cir-
cunstancias, y corresponder a la confianza que le
depositasteis, es hoy el obsequio con que el con-
greso constituyente de las Chiapas os retribuye
por la alta investidura a que vuestra dignación le
destinó. No tendrá la temeridad de colocar en la
clase de obras consumadas la que, como todas
las de ingenios defectibles, se sujeta a las comu-
nes imperfecciones, así como a las particulares y
muy fáciles de cometerse en las instituciones na-
cientes. No podrá gloriarse, repite, de haber dado
una obra acabada; pero tampoco dejarán de ser
firmes defensores de sus operaciones las tristes
circunstancias que envolvían al estado cuando
se entregó en nuestras manos. Su hacienda casi
imaginaria; desmantelados sus tribunales, entro-
nizada la ignorancia: sin fuerza: sin comercio:
sin estudios: sin policía… he aquí lo que hubiera
obligado acaso al ingenio más previsor a creer a
las Chiapas en un estado agonizante, pisando
ya los umbrales del sepulcro, y exhalando los últ i-
mos desalentados suspiros. En tal situación pues,
comenzó vuestro congreso a pulsar los medios de
su restablecimiento y reparación.
¿Y cuánta delicadeza no era necesaria? ¿y
cuántas combinaciones no eran precisas? ¿y qué
recursos eran con los que podían contar vues-
tros representantes? pero ni es ocasión de preco-
nizar nuestras fatigas, sino de desenvolver las
razones de nuestros trabajos.
Una ciega imitación no hubiera hecho sino
vuestra ruina, siendo inconcordables las luces,
los usos y costumbres aun de los pueblos más
confinantes. Unas resoluciones en todo originales
no hubieran sido sino el resultado de una nove-
dad poco o nada provechosa a vuestra común uti-
lidad, y sí de una indecorosa singularidad que
acarrease con justicia a vuestro congreso eterna
ignominia. En tal conflicto, ni os defraudó las be-
llas luces que han esparcido los demás estados
de la confederación acomodadas a nuestro suelo,
ni dejó de dictar aquellos preceptos que imperio-
samente reclamaban vuestras particulares cir-
cunstancias. Así es que afianzó como la más pre-
ciosa propiedad que poseéis, la religión santa de
Jesucristo. Combinó en lo posible los supremos
poderes del Estado, de modo que ni careciesen
de las facultades necesarias, ni de límites que los
hiciesen mutuamente respetables. Consultó a la
policía general y particular. Y no olvidó en fin orga-
nizar los demás ramos de administración pública:
*Fuente: Colección de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos. Régimen Constitucional 1824, t. I, México, Grupo Editorial
Miguel Ángel Porrúa, 2004, pp. 102-155 (edición facsimilar a la de don Mariano Galván Rivera, 1828).
estado de las Chiapas*
Ciudad Real, 12 de noviembre de 1825
1825
TEXT O ORI GINA L

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