La Constitución de Cádiz en el centro de Cuba: el ayuntamiento constitucional de la ciudad de Sancti Spíritus (1812 - 1814)

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AutorYuri Fernández Viciedo
CargoProfesor en la Universidad Central 'Marta Abreu' de Las Villas, Cuba
Páginas51-70
51
* Artículo de investigación. Recibido el 5 de septiembre de 2017 y aceptado para su publicación el 13 de junio de 2018.
** Profesor en la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, Cuba. (yfviciedo@uclv.cu) orcid.org/0000-0002-
5162-7378
resumen
El presente artículo aborda la vigencia de la
Constitución de Cádiz en Cuba entre 1812 y
1814, a partir de un estudio de caso: el ayun-
tamiento constitucional de la ciudad de Sancti
Spíritus. Se desarrolla una caracterización de la
actividad del ayuntamiento constitucional eri-
gido en esta ciudad en 1812, hasta su clausura
en 1814. Sobre la base del análisis, se someten
a crítica las tesis historiográficas tradicionales
sostenidas desde Cuba, respecto a la escasa
vigencia del constitucionalismo doceañista en
la isla. Los criterios emitidos se sustentan en los
cuadernos capitulares del ayuntamiento de la
ciudad de Sancti Spíritus. A partir de ello se reeva-
lúa el papel de los gobiernos locales existentes en
Cuba para la puesta en vigor de los postulados
constitucionales gaditanos.
palabras
clave
: Constitución de Cádiz,
Cuba, ayuntamiento constitucional, Sancti
Spíritus, alcaldes constitucionales.
abstract
This article addresses the state of being in force
of the Constitution of Cádiz in Cuba between
1812 and 1814, based on a case study: The
Constitutional City Council of the City of Sancti
Spíritus. A characterization of the activity of the
Constitutional City Council erected in this city
in 1812, until its closure in 1814. On the basis
of the analysis, the traditional historiographi-
cal thesis sustained from Cuba is subjected to
criticism, with respect to the little validity of
the Doceañista Constitutionalism in the island.
The criteria rendered is based on the Chapter
Notebooks of the city council of Sancti Spíritus.
Based on this, the role of existing local gov-
ernments in Cuba for the implementation of
the constitutional postulates of those of the
peoples of Cadiz are re-evaluated.
key words: Constitution of Cádiz, Cuba,
Constitutional City Council, Sancti Spíritus,
Constitutional Mayors.
La Constitución de Cádiz
en el centro de Cuba: el ayuntamiento
constitucional de la ciudad de Sancti
Spíritus (1812-1814)*
The Constitution of Cádiz in the Center
of Cuba: The Constitutional City Council of
Sancti Spíritus (1812-1814)
Yuri Fernández Viciedo**
Revista del instituto de CienCias JuRídiCas de
Puebla, MéxiCo. e-issn: 1870-2147. nueva éPoCa
vol. 13, núM. 43, eneRo–Junio 2019 / PP 51-70
52
sumario
1. Introducción
2. Sancti Spíritus en el tiempo y la Constitución de Cádiz
3. Primera elección de cargos e intentos de sabotaje
4. El bienio constitucional para el ayuntamiento de Sancti Spíritus
1. Introducción
El recibimiento de La Pepa en América estuvo estrechamente relacionado con
las características sociopolíticas de cada territorio, así como con los intereses
particulares de sus respectivas oligarquías. De tal manera, un mapa de su
recepción americana superaría con creces los objetivos del presente estudio.
Más allá de su debatida vigencia real durante sus dos promulgaciones, la
Constitución de Cádiz fue, para la mayoría de la América insurgente, uno de
los referentes legislativos sobre los cuales se apoyaron los primeros procesos
constituyentes posindependentistas.1
La presencia de la Constitución española de 1812 en Hispanoamérica produjo
actitudes diversas y reacciones contradictorias. Éstas oscilaron entre el rechazo
expreso, el desacato, la indiferencia y el respaldo partidista. Para Fernández
Sarasola, la Constitución de Cádiz abrió el camino del constitucionalismo a la
mayoría de los territorios americanos bajo soberanía española, pero su implan-
tación no tuvo la misma intensidad en todos los territorios. En su opinión, la
reticencia de los virreyes a su aplicación y el estado de insurgencia existente
conspiraron en contra de su efectividad en la mayor parte de Hispanoamérica.
De hecho, en su criterio más concluyente, la propia Constitución acabaría por
colaborar con el derrumbe ideológico e institucional del poder español en
tierras americanas.2
Se puede apreciar un criterio ligeramente distinto en Néstor Pedro Sagués,
para quien: “la Constitución de Cádiz fue formalmente acatada en dos de los cuatro
virreinatos existentes en la época (Perú y México), y en partes de los otros
dos (Nueva Granada y Río de la Plata) y en ciertas capitanías generales, y en
1 Véase Chust, Manuel, “La revolución bihemisférica de la Constitución de 1812”, Teoría y Derecho, núm. 10, p. 115.
2
F
ernández
s
arasola
, I
gnaCIo
, “La Constitución española de 1812 y su proyección europea e iberoamericana”, Fundamentos.
Cuadernos monográficos de Teoría del Estado, Derecho Público e Historia Constitucional, núm. 2. Disponible en:
http://www.uniovi.es/constitucional/fundamentos/segundo.
YuRi FeRnández viCiedo

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