La Constitución de Bayona

AutorJorge Fernández Ruiz
Páginas249-262
249
E
L GENIAL corso Napoleón Bonaparte nos dice en sus Memorias escri-
tas en la Isla de Santa Elena, en la que pasó recluido los últimos seis
años de su vida, que anhelaba ser recordado por la posteridad, no tanto
en razón de las numerosas batallas en que salió victorioso, sino por sus
aportaciones al derecho y a la justicia, como lo acreditaban el Código
Napoleónico, la creación del Consejo de Estado, y sobre todo, las cons-
tituciones del Reino de Holanda (7 de agosto de 1806), del Reino de
Westfalia (18 de agosto de 1807), del Gran Ducado de Varsovia (1807),
el Estatuto Constitucional del Reino de Nápoles (20 de junio de 1808), la
Cons titución de Bayona (6 de julio de 1808), y previamente, a finales del
siglo XVIII, las constituciones de las Repúblicas Hermanas: la Cisalpina,
la Transalpina y la Helvética, lo que acusa un síndrome de constituciona-
lismo autoritario, consistente en imponer a los países conquistados una
constitución que cancelara el antiguo régimen del Estado absolutista al
que habían estado sometidos, para ubicarlos en el ámbito de la moderni-
dad en el que los depositarios del poder público quedaran subordinados
a la Constitución y, con ello, al derecho.1
Ese síndrome conlleva la tendencia del emperador francés de
transferir el ejercicio del poder público a su patrimonio familiar, como
se pone de manifiesto en la designación de su hermano Luis como mo-
narca del Reino de Holanda: el nombramiento de su hermano Jerónimo
como rey de Westfalia, de su hermano José como rey de España, y de
su cuñado Joaquín Murat como rey de Nápoles.
Bayona es la cabecera de una comuna ubicada en la provincia vasco-
francesa de Labort, en el suroeste francés; en el Castillo de Maracq
de esa localidad se firmaron, el 5 de mayo de 1808, las extrañas actas de
abdicación del rey Carlos IV y su hijo Fernando en favor de Napoleón
Bonaparte, quien luego designaría a su hermano José, como monarca
de España.
*Abogado por la Universidad de Guadalajara, licenciado en Economía por el Instituto Politécnico Nacional, maestro en Administra-
ción Pública por el Instituto de Estudios en Administración Pública, doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México,
profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
1Cfr. Emil Ludwig, Napoleón, trad. José Fernández, 10ª ed., Barcelona, Juventus, 2003, p. 88.
ESTUDIO CRÍTICO
La Constitución de Bayona
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