La Constitución y el anticlericalismo educativo

AutorRaúl González Schmal
Cargo del AutorUniversidad Iberoamericana
Páginas205-225
20 5
CUESTIÓN PRELIMINAR
El artículo 3º. de la Constitución –relativo a la materia educativa– apro-
bado por el Constituyente de Querétaro se formuló en los siguientes
términos:
Artículo 3º. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los esta-
blecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria,
elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán estable-
cer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose
a la vigilancia oficial.
En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza
primaria.
De la lectura de dicho dispositivo se observa de inicio una patente
contradicción: se proclama, por una parte, que la enseñanza es libre y, por
la otra, se impone con el carácter de obligatoria la enseñanza laica, tanto
en los establecimientos educativos oficiales como en los particulares.
El laicismo en la educación fue el punto que galvanizó a la Asam-
blea Constituyente y que unificó, diríamos “místicamente”, la voluntad
y el propósito de los diputados constituyentes. Y el laicismo –con los
Raúl González Schmal*
La Constitución y el anticlericalismo educativo
*Universidad Iberoamericana.
Raúl González Schmal
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matices que se quiera– tenía como núcleo duro su carácter anticlerical.
No hubo propiamente desacuerdo entre los bloques jacobino y mode-
rado respecto a la común hostilidad a la Iglesia católica. Las opiniones
se dividieron sobre la cuestión de si el laicismo debía ser obligatorio
sólo para las escuelas oficiales –como lo pretendía Carranza y su
grupo– o también para los establecimientos educativos particulares
–como lo propuso Francisco J. Múgica y sus jacobinos.
No es exagerado afirmar –de acuerdo con los datos que se expon-
drán más adelante– que el anticlericalismo en la materia educativa, en
particular, y en la cuestión religiosa, en lo general, fue un elemento
definitorio del Constituyente de 1917. El anticlericalismo que señoreó
el Congreso de Querétaro y que se cristalizó en la Constitución que de
ahí emanó no fue algo que se generara en su seno sino un sentimiento
previo que antes del Congreso tuvo manifestaciones de violencia extre-
ma contra personas y cosas y que en Querétaro se tradujo en violencia
verbal en contra, sobre todo, de la jerarquía de la Iglesia católica insti-
tucional, y en normas que la juridizaron.
Es claro que una raíz profunda del anticlericalismo se engendró
en el liberalismo del siglo XIX y en los conflictos entre el Estado y la
Iglesia católica, pero su erupción más radical –que desembocaría en
la Constitución del 17 y en los acontecimientos de los años veinte–
tuvo su caldo de cultivo en el derrocamiento del gobierno de Madero y
la usurpación de Victoriano Huerta. Como lo señala Manuel Ceballos,
“luego del asesinato de Madero, el PCN (Partido Católico Nacional) y
todas las organizaciones católicas se encontraron en verdadero predi-
camento. El apoyo directo o indirecto a Victoriano Huerta de ciertos
sectores católicos fue el inicio de la cortina de humo de una verdadera
leyenda negra”.1
Mi propósito es intentar dar una visión crítica –hasta donde la ver-
dad me alcanza, como decía Justo Sierra–, del tema que me ocupa. La
fuente insustituible para dicha pretensión –me parece– es acudir a los
1Manuel Ceballos Ramírez, “México: de la sociedad tradicional a la sociedad (anti) moder-
na”, en Carlos de la Torre Martínez (coord.), Memoria del Primer Congreso Internacional sobre
Iglesias, Estado laico y sociedad, México, 2006, p. 181.

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