La Constitución del estado de Aguascalientes de 1917

AutorEduardo de Jesús Castellanos Hernández
Páginas11-47
11
L
a creación de los Estados nacionales es un proceso
civilizatorio que transcurre en forma paralela al de-
sarrollo de la humanidad. Si por Estado nacional se
entiende un conjunto regulado de relaciones de
dominación y obediencia socialmente aceptadas,
dichas relaciones aparecen a partir de que el sen-
timiento o la necesidad de cooperación entre los
seres humanos apareció como indispensable para
su supervivencia frente a un medio ambiente a to-
das luces hostil, hasta consolidarse en las formas
actuales de organización estatal.
Fernando Gómez Sandoval arma que “La Teoría del
Estado es la ciencia que tiene por objeto el estudio
sistemático y metódico del Estado considerando a
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández
La Constitución del estado
de Aguascalientes de 1917
Introducción
Quorum 122_190618.indd 11 6/19/18 12:13 PM
12
Quorum legislativo 122 Marzo 2018
éste como una realidad social, política y cultural jurídica dinámica, cambiante y
consecuentemente histórica”.1 Señala, igualmente, que “La sociología es la cien-
cia que estudia los hechos sociales, esto es el conjunto de las relaciones, inte-
racciones y procesos sociales y las estructuras o grupos que dichas relaciones,
interacciones y procesos originan”.2 Identica, desde luego, que el mundo de
los fenómenos humanos es inmenso, de tal suerte que entre los procesos so-
ciales de índole política referido al mando, poder y autoridad destaca un grupo
de fenómenos que se reeren al poder político; campo de procesos y fenóme-
nos cuyo objeto de estudio forman una rama de la teoría política general y de
la sociología política que, arma, es la teoría o ciencia del Estado. Propone en
seguida que “La teoría del Estado es una ciencia del ser social político. La ciencia
del derecho es una ciencia del deber ser social jurídico. El Estado es la sociedad
política normada jurídicamente”.3
Para Herman Heller “La Teoría del Estado se propone investigar la especí-
ca realidad de la vida estatal que nos rodea. Aspira a comprender al Estado
en su estructura y función actuales, su devenir histórico y las tendencias de
su evolución”.4 Arma que “La problemática política y ética aparecen en Gre-
cia indisolublemente unidas, debido al hecho de que la polis helénica era un
grupo religioso y político a la vez”.5 Señala también que “En la Edad Media, el
pensamiento político, como todo otro pensamiento, estaba subordinado a
los dogmas religiosos y, como ancilla theologiae, sometido a los criterios, uni-
versalmente obligatorios, de la fe revelada”.6 Sostiene, entonces, que “El cris-
tianismo, religión monoteísta que exalta el valor del alma del individuo, tenía
que considerar inadmisible la idea del Estado como una comunidad total y,
porconsiguiente, también religiosa; sólo podía admitir un Estado limitado en
sus funciones, por lo menos en lo concerniente a la esfera religiosa. Con lo cual
hizo su aparición el problema que constituyó el tema central del pensamien-
to político medieval: la cuestión de las relaciones entre el poder espiritual y
el secular, entre el Ponticado y el Imperio”.7 Como consecuencia, concluye,
1 Teoría del Estado, p. 25.
2 Ob. cit., p. 27.
3 Idem, p. 29.
4 Teoría del Estado, p. 19.
5 Ob. cit., p. 29.
6 Idem, p. 21.
7 Ibidem, p. 30.
Quorum 122_190618.indd 12 6/19/18 12:13 PM
La Constitución del estado de Aguascalientes de 1917
13
“El moderno Estado soberano nace de la lucha de los príncipes territoriales para
la consecución del poder absoluto dentro de su territorio, contra el Emperador
y la Iglesia, en lo exterior, y con los poderes feudales organizados en estamen-
tos, en lo interior”.8 Por lo que “Los orígenes propiamente dichos del Estado
moderno y de las ideas que a él corresponden hay que buscarlos, sin embargo,
en las ciudades-república de la Italia septentrional en el Renacimiento”.9
Una vez consolidados los Estados nacionales en Europa, iniciaron su expansión
territorial hacia otros continentes, proceso facilitado por los descubrimientos geo-
grácos y tecnológicos, así como por los intercambios comerciales, que les dieron
a los europeos la superioridad necesaria para asegurar el triunfo de sus guerras de
conquista e iniciar la colonización. Como consecuencia natural, vinieron después
las independencias nacionales de las nuevas y, después, antiguas colonias.
Roberto Gargarella sostiene que “Cuando alguien revisa la historia del constitu-
cionalismo americano, centrándose especialmente en el fundacional del siglo
XIX, se encuentra con un enorme número de Constituciones que, fácilmen-
te, hacen pensar en una situación de caos constitucional. Desde las primeras
Constituciones, como la dictada en Venezuela en 1811, y hasta casi el nal del
siglo, se dictaron 103 Constituciones, en dieciséis países. Algunos de esos paí-
ses (es el caso de países como Bolivia o la República Dominicana) superaron
largamente la decena de Constituciones durante dicho lapso”.10 Sin embargo,
al intentar encontrar un orden y secuencia en dichos documentos, encuentra
el impacto ejercido por dos ideales constitucionales: autonomía individual y
autogobierno colectivo, frente a los cuales resaltaron tres posibles posiciones
que, a su vez, fueron representativas de formas diferentes de pensar la Cons-
titución: una posición conservadora (religiosa y elitista); una posición republi-
cana ( comprometida fundamentalmente con el ideal de autogobierno) y una
posición liberal (que privilegió el respeto a las libres elecciones individuales, es
decir, a la autonomía individual).Identica así al modelo republicano como el
que crece con las luchas independistas, a la vez que las alimenta; el modelo
conservador con la Cruz y la espada; en tanto que para el modelo liberal ni
tiranía ni anarquía. Destaca, entonces, lo que a su juicio “es probablemente el
principal aporte del constitucionalismo latinoamericano al constitucionalismo
occidental, en esta primera etapa, formativa y fundacional: una pluralidad de
8 Ibidem, p. 31.
9 Ibidem, p. 145.
10 La sala de máquina de la Constitución. Dos siglos de constitucionalismo en América Latina (1810-2010), p. 13.
Quorum 122_190618.indd 13 6/19/18 12:13 PM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR