La Constitución de 1917: ¿nueva o reformada?

AutorMaría Del Refugio González
CargoDivisión de estudios jurídicos, CIDE
Páginas10-35
11
La Constitución de 1917: ¿nueva o reformada?
maría del refugio gonzález
división de estudios jurídicos · cide
8
las revoluciones
y las reformas en los sistemas jurídicos
Los sistemas jurídicos pueden ser modificados de varias maneras, una
de ellas proviene de las fuerzas que se producen en la sociedad en
la que se hallan insertos e inciden en el orden jurídico con efectos diver-
sos. Estas fuerzas se generan de las contradicciones que se van produ-
ciendo entre la dinámica social y el sistema, y se manifiestan en los pro-
cesos revolucionarios y de reformas.1
Las revoluciones trastocan las estructuras de la sociedad en la que se
producen. Con relación al derecho constituyen “la modificación extrale-
gal” de los principios fundamentales del orden constitucional existente y
generan una fractura brusca en la vigencia del sistema jurídico, de mane-
ra que éste se convierte, pasado el movimiento revolucionario, en el del
antiguo régimen. Para ello es necesario, además, que desde el tiempo
anterior al movimiento armado, o durante éste, exista la manifestación de
que ha de diseñarse un nuevo orden jurídico. La revolución se justifica a
sí misma, porque “supuestamente sustituye un orden estatal considerado
arbitrario por uno más justo.” Para el mundo del derecho las guerras ci-
1. María del Refugio González, “Los nuevos comienzos”, pp. 167-186; parte de lo que sigue procede
de este trabajo.

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