Consolidación, contabilidad para negocios conjuntos (joint ventures) y método de participación
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Consolidación, contabilidad para negocios conjuntos (joint ventures)
y método de participación
Consolidación, contabilidad para negocios conjuntos
(joint ventures) y método de participación
Similitudes
Las normas que contienen guías para la consolidación
de estados financieros bajo U.S. GAAP son el
ARB 51, Estados financieros consolidados (con
las adecuaciones de la FAS 160, Participación
no controladora en los estados financieros
consolidados), y la FAS 94, Consolidación
de todas las subsidiarias con participación
controladora. En el caso de las IFRS, las guías
correspondientes se encuentran en la IAS 27,
Estados financieros consolidados y no consolidados,
y sus adecuaciones. Bajo NIF, se considera a la
NIF B-8, Estados financieros consolidados y
combinados. Las consideraciones contables relativas
a la consolidación de entidades establecidas con
propósitos específicos, se encuentran en la FIN 46
(Revisada), Consolidación de entidades de interés
variable, en la SIC 12, Consolidación-entidades
con propósito especial y en la NIF B-8, bajo U.S.
GAAP, IFRS y NIF, respectivamente. En todas
las normatividades, la determinación de si las
compañías controladoras deben o no consolidar a
sus subsidiarias se basa en el principio de control, a
pesar de la existencia de diferencias en la definición
del control. Por lo general, todas las subsidiarias
sujetas al control de la compañía controladora
deben consolidarse bajo las tres normatividades
(existen algunas excepciones bajo U.S. GAAP para
ciertas industrias especializadas). Se requiere la
utilización de políticas contables uniformes para
todas las entidades dentro de un grupo, excepto
que, en U.S. GAAP, una subsidiaria dentro de
una industria especializada puede conservar las
políticas de contabilidad especializadas para efectos
de la consolidación, situación permitida bajo NIF
hasta el 31 de diciembre de 2008. Bajo las tres
normatividades, para preparar los estados financieros
consolidados, los estados financieros de la compañía
controladora y sus subsidiarias deben prepararse a
la misma fecha y por el mismo periodo. Existe la
posibilidad de que los estados financieros de alguna
subsidiaria tengan fecha diferente, siempre y cuando
el periodo entre dichas fechas no sea mayor a tres
meses y además, en el caso de IFRS y NIF, sea
impráctico elaborar estados financieros con la misma
fecha que los de la controladora.
Una inversión en una entidad, en la cual el
inversionista ejerce influencia significativa pero no la
controla, es decir, una “asociada” en los términos de
IFRS y NIF, es considerada una inversión sujeta al
método de participación de acuerdo con U.S. GAAP
(APB 18, Método de participación para inversiones
en acciones comunes), IFRS (IAS 28, Inversiones
en asociadas) y con NIF (NIF C-7, Inversiones
en asociadas y otras inversiones permanentes). El
método de participación para dichas inversiones, si
fuera aplicable, es similar bajo estas normas.
Las NIF B-8 y C-7, fueron promulgadas en
diciembre de 2008, sustituyendo al Boletín B-8,
Estados financieros consolidados y combinados y
valuación de inversiones permanentes en acciones,
con vigencia para los ejercicios que inicien a partir
del 1 de enero de 2009.
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