Consignación mercantil. Tratamiento legal

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Introducción

Las empresas que desean dar a conocer algún producto, o bien, distribuirlo, y que no cuentan con la infraestructura adecuada o con el capital necesario para invertir en la apertura de sucursales, deben buscar alternativas para comer-cializar sus productos, ya sea en su misma localidad o en otras.

Al efecto, aquellas empresas que pretenden expandir su mercado optan por utilizar la consignación mercantil, pues a través de ésta una persona transmite la disponibilidad de mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados a otra persona que le pague un precio por ellos, sólo en caso de que se vendan.

Comentamos el tratamiento legal de la consignación mercantil y los aspectos que se deben considerar en la elaboración del contrato.

Qué es la consignación mercantil

De acuerdo con el artículo 392 del Código de Comercio (Ccom), la consignación mercantil es el contrato por virtud del cual una persona denominada "consignante" transmite la disponibilidad, y no la propiedad, de uno o varios bienes muebles a otra persona denominada "consignatario", para que le pague cierto precio en caso de que los venda en un término establecido, o la restituya, si ello no ocurre.

Personas que intervienen en la consignación mercantil

En la consignación mercantil participan las personas siguientes:

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Obligaciones del consignante

Según el artículo 393 del Ccom, el consignante tendrá los derechos y las obligaciones siguientes:

1. Transmitir la posesión de los bienes al consignatario, y en su momento, la propiedad de los mismos al adquirente.

2. Responder por los daños y perjuicios al adquiriente, así como por el saneamiento, en caso de evicción (pérdida o deterioro por caso fortuito o de fuerza mayor) de los bienes dados en consignación o por los vicios ocultos respectivos, en caso de no transmitir su propiedad.

3. Proveer al consignatario de los fondos necesarios, por lo menos con dos días de anticipación, para la conservación de los bienes consignados y los derechos relacionados con los mismos.

4. Reembolsar al consignatario el importe de las erogaciones realizadas para la conservación de los bienes y derechos consignados que efectúe, cuando el consignante no le haya proveído los recursos.

5. Solicitar al consignatario el pago de los bienes vendidos o la devolución de éstos, cuando no se vendan en los plazos que se establezcan para tal efecto en el contrato de consignación de mercancías.

6. Disponer de los bienes consignados, en caso de que no hayan sido vendidos, siempre que se verifique el término estipulado en el contrato para su venta.

Obligaciones del consignatario

Conforme al artículo 393 del Ccom, las obligaciones del consignatario serán las siguientes:

1. Pagar el precio pactado con el consignante o devolver los bienes consignados, salvo en el caso de pérdida o deterioro por caso fortuito o de fuerza mayor.

2. Responder al consignante por los daños de los bienes en consignación cuando éstos sean entregados en malas condiciones, siempre que el deterioro no haya sido producido por alguna causa de fuerza mayor.

3. Pactar con el consignante la retribución por las ventas de los bienes consignados, la cual podrá consistir en lo siguiente:

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4. Devolver al consignante la mercancía consignada que no haya sido vendida dentro del plazo que se hubiera pactado en el contrato de consignación mercantil. Es de observar que en estos casos, el consignante no estará obligado a retribuir al consignatario, salvo pacto en contrario.

5. Entregar al consignante la ganancia de los bienes vendidos dados en consignación dentro de los dos días hábiles siguientes a su venta.

6. Restituir el bien o pagar el producto obtenido de la venta y pagar al consignante 3% del valor de mercado del bien consignado por cada mes o fracción de mes cuando el consignatario retenga los bienes consignados o el producto obtenido por la venta de éstos en forma injustificada.

7. Realizar los actos tendientes a la...

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