¿Debe considerarse el inventario acumulable para determinar el coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales del ISR de 2008?

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Laboro como auxiliar de contabilidad para una persona moral del régimen general de la Ley del ISR. La empresa optó por acumular los inventarios que tenía al 31 de diciembre de 2004 de acuerdo con las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005. Para determinar los pagos provisionales de este impuesto del ejercicio de 2007, la compañía optó por aplicar lo señalado en la regla 3.4.17 de la RMF para 2007-2008, es decir, de no incluir el monto del inventario acumulable en el cálculo del coeficiente de utilidad aplicable a estos pagos. Al respecto, no sé si esta opción también aplica para obtener el coeficiente que se debe utilizar para determinar los pagos provisionales del ISR correspondientes a 2008, ya que la regla referida sólo hace mención al ejercicio de 2007.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Debe considerarse el inventario acumulable para determinar el coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales del ISR de 2008?

Respuesta

La regla 3.4.17 de la RMF para 2007-2008 estipula lo siguiente:

3.4.17. Los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios en los términos de la fracción IV del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1o. de diciembre de 2004, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la misma Ley, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2007, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2006, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal, adicionada o reducida, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 del mismo ordenamiento.

Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior corresponda a los ejercicios fiscales de 2005 o 2006, según corresponda.

Quienes opten por aplicar el procedimiento antes señalado, no deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 14 de la citada Ley.

Según se observa, la regla antes transcrita establece la opción de no considerar el inventario acumulable en la...

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