Principales aspectos por considerar en la presentación de movimientos afiliatorios al IMSS

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Se entiende por movimientos afiliatorios a aquellos avisos que realizan los patrones sobre los registros de sus trabajadores afiliados al régimen del seguro social.

En este sentido, el artículo 15, fracción I, de la LSS establece que todos los patrones tienen obligación de inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, comunicar sus altas y bajas, así como las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Es importante considerar que la presentación de movimientos afiliatorios al IMSS representa una responsabilidad fundamental, ya que de ello dependerá el importe de las cuotas obrero-patronales que deberán pagarse al instituto.

Por ello, conocer cuándo deben presentarse dichos movimientos y cuándo no es conveniente hacerlo, es un elemento vital para los patrones, no sólo para el pago de las cuotas obrero-patronales, sino también para administrar de mejor manera los recursos humanos en las empresas.

Es de observar que según el último párrafo del artículo 15 de la LSS, los patrones podrán proporcionar al instituto la información correspondiente a las altas, bajas y modificaciones salariales, a través de documento impreso o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magnéto-ópti-cos o de cualquier naturaleza conforme a las disposiciones de la ley y sus reglamentos.

De ahí que en la actualidad la mayoría de los patrones presentan los movimientos afiliatorios mediante el sistema "IMSS desde su empresa" (IDSE); sin embargo, este sistema sólo obedece las indicaciones que el usuario le proporciona, por lo que realizar movimientos afiliatorios de manera correcta evitará el pago de diferencias en las cuotas obrero-patronales o incluso el pago de capitales constitutivos.

Presentación de altas o reingresos al IMSS

Los movimientos de alta son los avisos que presentan los patrones por los trabajadores permanentes, por obra o tiempo determinados o eventuales, que se incorporarán a laborar para inscribirlos ante el instituto; mientras que los reingresos son los avisos que se dan por los trabajadores que se reincorporan a la relación laboral y que nuevamente adquieren el derecho de estar sujetos al régimen del seguro social.

En este sentido, el artículo 45 del Racerf establece que los patrones podrán inscribir a sus trabajadores ante el instituto el día hábil anterior al inicio de la relación laboral; en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral se señale en el aviso respectivo.

Presentación de avisos de modificación de salarios al IMSS

Tipos de salario para efectos del IMSS

Todos los patrones deben comunicar al IMSS las modificaciones salariales dentro de los plazos establecidos de acuerdo con el tipo salario que se tenga registrado ante el instituto.

Al efecto, al artículo 30 de la LSS indica que existen tres tipos de salarios:

  1. Salario fijo: lo integran un conjunto de elementos conocidos cuyo monto se conoce previamente de manera exacta, es decir, representa el salario que percibirá el trabajador por semana, quincena o mes, más las retribuciones periodicas previamente conocidas como aguinaldo y prima vacacional.

  2. Salario variable: es aquel que dada la naturaleza del trabajo se compone por uno o varios elementos cuyo monto no se conoce previamente.

  3. Salario mixto: se conforma por elementos fijos y variables.

    Reglas para presentar ante el IMSS los avisos de modificación salarial

    En términos del artículo 34 de la LSS, los avisos de modificaciones de salarios deberán apegarse a lo siguiente:

  4. Cuando se modifique el importe de los salarios fijos, el patrón estará obligado a presentar ante el instituto los avisos de modificación del SBC (salario base de cotización) dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que cambie el salario.

  5. Cuando sean salarios variables los que se modifiquen, el patrón deberá comunicar al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior.

  6. Cuando se trate de salarios mixtos, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambie el salario. Pero si al concluir el bimestre respectivo hubo alguna modificación respecto de las percepciones variables que se integraron al SBC, en el bimestre anterior el patrón deberá presentar ante el instituto el aviso de modificación dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

    Fecha en la que surtirán efectos las modificaciones de salario

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