Consideraciones sobre el significado del dictamen fiscal, de estados financieros, otros dictámenes fiscales que requiere la autoridad, y opinión certificada del contador público para Instituciones de Tecnología Financiera

AutorFernando López Cruz
Páginas17-21
Dictamen Fiscal
II
CONSIDERACIONES SOBRE EL SIGNIFICADO DEL DICTAMEN FISCAL, DE
ESTADOS FINANCIEROS, OTROS DICTÁMENES FISCALES QUE REQUIERE
LA AUTORIDAD, Y OPINIÓN CERTIFICADA DEL CONTADOR PÚBLICO PARA
INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
Si bien es cierto que la nal idad de esta obra es abordar las disposiciones relacionadas
con la preparación y emisión del dictamen scal de estados nancieros, su contenido
también es útil para conocer l a responsabilidad que tiene el representante legal de una
entidad en lo concerniente a la información nanciera y, de igual manera, es una guía
para los responsables de elaborar esa información, ya que se presentan casos prácticos
con nes eminentemente nancieros.
II.1 Concepto coloquial del dictamen f‌iscal
Aun cuando pudiera pa recer innecesario, considero apropiado señalar que no obsta nte
que coloquialmente se denomina dictamen scal al conjunto de la información inte-
grada por los estados n ancieros básicos y notas correlativas más los anexos re queridos
por la autoridad s cal, técnicamente, y como lo apunto y explico en esta obra, de sde mi
punto de vista dicta men scal es el documento que consiste en la opin ión que, con base
en un trabajo de auditoría, o incluso para nes especícos, emite el contador público
independiente respecto de la in formación que se prepara pa ra poner del conocimiento
de la autoridad scal competente la forma en que el contribuyente cumplió, o no, con
las obligaciones sca les objeto de la auditoría realizada por ese profesiona l. Por lo tan-
to, es importante tener claro esta diferenciación para los efectos formales y legales que,
en su caso, lleguen a ser necesarios.-*
El dictamen f‌iscal no tiene fe pública
Por supuesto que es importante dejar claro que el dictamen sca l de ninguna manera
es un documento que tenga fe pública (de acuerdo con el Diccionario de la Lengua
de la Real Academia Española, Vigésima Tercera Edición 2014, fe pública se reere
a: “Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa,
cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos ociales, para que los
documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo
contenido en ellos sea tenido por verdadero m ientras no se haga prueba en contrario.”).
Dictamen Fiscal de Estados Financieros
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