Consideraciones sobre el régimen legal de los poderes

AutorLCP Ernesto de la Torre Peredo
PáginasB1-B5
Introducción

El estudio de este tema resulta importante. En ocasiones recibimos u otorgamos algún poder sin saber sus fundamentos en el derecho, e inclusive ni siquiera se conoce el verdadero alcance de las obligaciones y atribuciones que esto conlleva.

Por otro lado, en algunos casos al constituirse formalmente alguna sociedad, no se establece en su escritura constitutiva cuáles poderes se dan o a quiénes se les otorgan, lo que origina representaciones inadecuadas, insuficientes o excesivas, entorpeciendo su funcionamiento o poniendo en peligro al patrimonio de la sociedad.

En este estudio se establecen las diferencias entre el poder, mandato y la prestación de servicios, se observará que cuentan con algunas similitudes, pero que a cada una de ellas, en particular le asisten detalles específicos que les permiten diferenciarse entre sí, y se abordará el tema de la representación jurídica para la que se deberá recurrir a un abogado.

La representación, el poder, el mandato y la prestación de servicios son figuras que no sólo se presentan en el derecho mexicano sino que también existen en el extranjero; portanto, para poder celebrar este tipo de contratos o de representaciones se tendrá que considerar que en cada país, y de acuerdo con sus propias leyes, cada uno de los contratos o representaciones puede implicar circunstancias particulares, situación que podría resultar incongruente o difícil de aplicar para los negocios internacionales. Esta diversidad de normas ha sido superada mediante una convención de países que unidos han establecido lineamientos aceptados por sus integrantes, lo que les ha permitido realizar operaciones entre sus habitantes sin violentar las leyes de sus contrapartes. Estos países entre los cuales se encuentra México se agruparon a través de la convención de la Haya.

Representación

La representación es el concepto genérico del cual derivan el poder, el mandato y la prestación de servicios; por lo tanto se abundará primero en él, ya que conociéndolo se estará en posibilidad de comprender los restantes. Los datos históricos más antiguos que podemos encontrar en esta materia se ubican en Roma, un pueblo con un alto contenido de comportamiento materialista y en el que las obligaciones eran personalísimas, de tal manera que el deudor respondía ante ellas con su propia persona. No obstante, en su cultura ya existía la representación indirecta (la figura del mandato sin representación ), ya que una persona podía obligarse a la realización de un acto o de un hecho jurídico por cuenta de otra.

Se puede definir a la representación como la facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre o por cuenta de otra.

Doctrinalmente la representación se estudia a través del derecho:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

La representación puede clasificarse de la manera siguiente:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

Representación directa

Cuando una persona actúa en nombre o por cuenta de otra, produciendo una relación directa e inmediata entre el representado y los terceros, tal como en el caso del poder y la tutela.

Representación indirecta

Cuando una persona actúa en nombre propio o por cuenta de otra, adquiriendo para sí los derechos y obligaciones del representado frente a terceros; por ejemplo, mandato, prestación de servicios y asociación en participación.

Voluntaria

Cuando una persona, en virtud de la autonomía de la voluntad, autoriza a otra para actuar en su nombre y representación; por ejemplo, el poder o el fideicomiso.

Legal

Cuando una persona por ser legalmente incapaz o encontrarse ausente, es representada por otra de entre las señaladas por las disposiciones legales.

Orgánica o necesaria

Se llama así cuando hablamos de la otorgada por personas jurídicas. La doctrina moderna, para evitar confusiones, prefiere hablar de órganos representativos y no de mandatarios o representantes.

Tópicos generales

En el artículo 1800 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) se señala que el que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

En la representación directa tenemos el poder, que es el otorgamiento de facultades que da una persona llamada poderdante a otra denominada apoderado para que actúe en su nombre; es decir, en su representación. En este caso, una de las fuentes es la declaración unilateral de voluntad recepticia.

Otro que se encuentra considerado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR