Consideraciones de la nueva Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Autor1.José Alfredo Hernández Linares - 2.Mariano Terán Ramírez
Cargo1.Socio Fiscal de PricewaterhouseCoopers - 2.Tax and Legal Services PricewaterhouseCoopers
Páginas14-17

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El pasado 1 de octubre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la nueva Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), que entrará en vigor el 1 de enero de 2008, con la finalidad, según el dictamen del Legislativo, de gravar el flujo remanente de las empresas que es utilizado para retribuir los factores de la producción, deduciendo las erogaciones para la formación bruta de capital. A continuación, se comentan algunos de los aspectos relevantes de este tributo, bajo la consideración de que será necesario el análisis correspondiente a la situación particular de cada contribuyente.

Generalidades

El IETU, ideado inicialmente como un impuesto mínimo complementario al Impuesto Sobre la Renta (ISR), viene a sustituir al no menos controvertido Impuesto al Activo (IA), cuya ley se abroga a partir del 1 de enero de 2008, después de 19 años de existencia.

Este nuevo impuesto busca combatir frontalmente la evasión y la elusión fiscal, eliminando, a su vez, excepciones y tratamientos preferenciales existentes para otras contribuciones. Se determina con base en el flujo de efectivo, salvo por las operaciones de exportación y de intermediación financiera. Además, permite el enfrentamiento de ciertas deducciones, así como el acreditamiento del ISR propio y retenido, con algunas limitaciones y requisitos que se comentarán más adelante.

Es importante observar que el pago de este gravamen se considera como definitivo y se determinará individualmente, aun por aquellas entidades que consoliden su resultado fiscal para efectos del ISR. A diferencia de su antecesor, el IA, no se considera en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) periodo de exención alguno y no permite la aplicación de estímulos fiscales o reducciones de otra índole.

Por demás interesante, resulta el hecho de que el Legislativo ha incluido una serie de disposiciones transitorias que superan en número al articulado de la propia ley. Dentro de esta transición existen consideraciones respecto a la recuperación del IA pagado a la entrada en vigor del IETU y al reconocimiento de inversiones realizadas entre 1998 y 2007. Sin embargo, no se contempla un régimen de transición que reconozca la adquisición de inventarios y terrenos, así como las pérdidas fiscales al 31 de diciembre de 2007, aunque para el caso de los inventarios y las pérdidas fiscales referidas, la exposición de motivos considera que quedará en potestad del Ejecutivo abordar el tema, mediante algún instrumento administrativo.

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Determinación del IETU

La determinación de este impuesto se reduce al siguiente procedimiento:

Ingresos gravados

(-) Deducciones

(x) Tasa

(=) IETU Calculado

(-) Créditos

(-) ISR propio y pagos provisionales de IETU

(=) IETU a pagar

Si bien, la tasa propuesta del Ejecutivo consideraba un gravamen de 19%, el Legislativo aprobó una tasa de 17.5%, misma que transitará de 16.5%, en 2008, a 17% en 2009 y, finalmente, aplicará en su totalidad en 2010.

Como sujetos de este nuevo impuesto se señalan a las personas físicas y morales residentes en México, por sus ingresos mundiales; así como, a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Por otra parte, se grava la realización de las siguientes actividades, tal como las define la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA):

• Enajenación de bienes.

• Prestación de servicios independientes.

• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Adicionalmente, el IETU...

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