Algunas consideraciones sobre la modificación al tipo penal de ataques a la paz contenido en el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal
Autor | Alberto Enrique Nava Garcés |
Cargo del Autor | Instituto Nacional de Ciencias Penales. Ciudad de México |
Páginas | 175-188 |
175
IV. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE
LA MODIFICACIÓN AL TIPO PENAL DE ATAQUES
A LA PAZ CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 362
DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
ANTECEDENTES
DURANTE muchos años existió en la legislación penal mexicana el de-
lito de disolución social, que establecía:
Artículo 145. Se aplicará prisión de dos a seis años al extranjero o nacio-
nal mexicano que, en forma hablada o escrita, o por cualquier otro medio
realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexica-
nos, difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier go-
bierno extranjero que perturben el orden público o afecte la soberanía del
Estado Mexicano.
Se perturba el orden público cuando los actos determinados en el pá-
rrafo anterior tiendan a producir rebelión, sedición, asonada o motín. Se
afecta la soberanía nacional cuando dichos actos ponen en peligro la inte-
gridad territorial de la República, obstaculicen el funcionamiento de sus
instituciones legítimas o propaguen el desacato de parte de los nacionales
mexicanos a sus deberes cívicos. […]
Se aplicará prisión de seis a diez años al extranjero o nacional mexi-
cano que, en cualquier forma, realice actos de cualquier naturaleza que
preparen material o moralmente la invasión del territorio nacional, o la
sumisión del país a cualquier gobierno extranjero.
Cuando el sentenciado en el caso de los párrafos anteriores […] sea un
extranjero, las penas a las que antes se ha hecho referencia se aplicarán
sin perjuicio de la facultad que concede al Presidente de la República el
artículo 33 de la Constitución.
El delito de disolución social fue utilizado en contra de quienes par-
ticipaban en movimientos sociales, como el ferrocarrilero de los años
cincuenta, o el movimiento del 68, ambos del siglo pasado. Este delito
fue derogado luego de una consulta con expertos en Derecho penal,
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