Consideraciones jurídicas de las Reglas Incoterms® 2010

AutorRafael Sosa C.
Páginas57-125

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En el comercio internacional, una vez que la oferta comercial es aceptada por el comprador y vendedor se perfecciona el contrato (acuerdo de voluntades) surtiendo efecto a partir de la aceptación de la oferta (art. 23 Convención).

Conforme al artículo 30 de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercancías las obligaciones esenciales del vendedor son: a) entregar las mercancías en el lugar, fecha y hora determinada,

  1. transmitir su propiedad y c) entregar cualesquiera documentos relacionados con las mercancías.

Esto quiere decir que, para una transacción internacional son igualmente importantes las mercancías así como los documentos que se intercambian respecto a ellas, por lo que los contratos deben ser muy precisos en estos aspectos para evitar malinterpretaciones.

3. 1 Obligaciones básicas

Las obligaciones mínimas del vendedor están especiicadas en la Convención de Viena y en los mismas publicaciones de las Reglas Incoterms®, al respecto, desde la publicación de 1936 hasta la actualidad las obligaciones de las partes están divididas en temas o cláusulas; correspondientes a las obligaciones del vendedor, identiicadas con la letra “A” seguida del número de orden y los correlativos diez conceptos con las obligaciones del comprador indicadas con la letra “B”, seguida del pertinente número de orden.

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A continuación se presenta un cuadro resumen de las obligaciones del vendedor o comprador.

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Las obligaciones esenciales del vendedor se resumen de la siguiente manera:

  1. Suministrar la mercancía conforme a lo estipulado en el contrato así como su factura comercial (lo cual podrá ser en papel o de manera electrónica) (A1).

  2. Obtener por su propia cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oicial para llevar a cabo el despacho de exportación (A2) (excepto en EXW).

  3. Contratar el transporte y seguro (cuando sea obligatorio) (A3).

  4. Entregar la mercancía al comprador o al porteador, en la fecha y lugar designado, si no hay lugar preestablecido el vendedor

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    puede seleccionarlo, y si no hubiese tiempo acordado se entenderá en el tiempo usual de entrega (A4).
    5. Cubrir los riesgos y pérdidas de los bienes hasta el momento en que hayan sido puestos a disposición del comprador de acuerdo con la modalidad del Término de Comercio utilizado (A5).

  5. Pagar y tramitar licencias y requisitos a la exportación e importación incluso impuestos cuando proceda hasta el lugar de entrega (A6).

  6. Notiicar al comprador de la entrega de la mercancía (A7).
    8. Entregar evidencia documental con la que se demuestre que se han entregado las mercancías (A8).

  7. Proporcionar a sus expensas los costos del chequeo de la veriicación de las mercancías a través de certiicado de marcado, calidad, peso, medida necesarios para entregar las mercancías en el lugar acordado (A9).

  8. Proporcionar las mercancías con el embalaje adecuado para su exportación en características acordes con el medio de transporte de las mercancías (A9).

  9. Marcar adecuadamente los empaques exteriores a in de que sean perfectamente distinguidos para el comprador (A9).

  10. Proporcionar a solicitud del comprador asistencia al obtener documentos o transmitirle (de acuerdo a la modalidad del término utilizado) los documentos requeridos que los bienes necesitan para el transporte de las mercancías (A10).

    Por otra parte, la principal obligación del comprador es el pago y recibir las mercancías, lo cual aparece en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre compraventa internacional que dice:

    “El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención”.

    Esta proporciona normas supletorias para su utilización a falta de acuerdo contractual sobre la manera de determinar el precio y el momento y el lugar en que el comprador debe cumplir su obligación de pagar el precio, en este caso se debe remitir a las leyes nacionales; así por ejemplo, en materia normativa mexicana encontramos que el Código de Comercio en su artículo 78 dice que:

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    “Las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados”.

    Y el artículo 86 estipula que:

    “Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial”.

    Por otra parte, en las Reglas Incoterms® 2010 las obligaciones del comprador se enlistan con la letra “B” seguida de un orden del 1 al 10 dependiendo del tipo de compromisos, en este caso las principales son:

  11. Pagar el precio pactado y recibir la mercancía.
    2. Conseguir por su propia cuenta cualquier licencia u autorización para importar la mercancía (cuando proceda).

  12. Contratar a sus expensas el transporte y seguro de las mercancías. Asumiendo todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento y lugar en el que se haya acordado la entrega de la misma (cuando proceda).

  13. Pagar de no haberse convenido otra cosa, los gastos de inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por la autoridad del país exportador.

  14. Pagar todos los gastos y cargas incurridas para la obtención de documentos necesarios para recibir las mercancías.

    De hecho una de las principales recomendaciones que hace la Cámara de Comercio Internacional es que se declare explícitamente en el contrato internacional la versión de las Reglas Incoterms® que se utiliza a in de evitar confusiones y, en caso de existir, remitirse directamente al boletín oicial.

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    Asimismo, se aclara que cualquier documento referido en las clausulas A o B (facturas, B/L, certiicados, etc.) podrá ser reemplazado por un equivalente electrónico, si esto es acordado entre los contratantes.

    Existen algunas obligaciones comunes que deben aclararse previamente porque estos temas se repetirán en cada uno de los términos internacionales de comercio.

3. 2 Obligación de empaque, marcado y verificación

En toda transacción internacional, el vendedor está obligado
a entregar las mercancías envasadas y embaladas de acuerdo a
la cantidad, calidad y tipo conforme
lo indica el contrato35o también en
la forma habitual para tales mercancías, o, si no existiese tal forma, de una manera adecuada para conservarlas y protegerlas.

Es recomendable que, para evitar futuros problemas se asiente en el contrato de compraventa las características del envase y las características del embalaje, de acuerdo con el transporte, la duración del viaje y tipo de mercancía.

En relación con lo anterior, la cláusula A9 de las Reglas Incoterms® vigentes, indica que el vendedor tiene la obligación de empacar los bienes de acuerdo con la forma habitual de acuerdo con el viaje y transporte, a menos que el comprador le indique requisitos especíicos de empaque y embalaje siempre y cuando se le haya hecho conocer antes de concluir el contrato de compraventa.

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Asimismo, se indica que el vendedor está obligado a marcar adecuadamente el empaque de la mercancía anotando las instrucciones de cuidado y características como pueden ser: “frágil, radiactivo, producto químico, no dejar en lugar húmedo o bajo la lluvia” etc.

Otra de las obligaciones del vendedor es veriicar la calidad, medida, peso y recuento de las mercancías, lo cual se efectuará (de acuerdo con la cláusula A9) siempre y cuando sea indispensable para entregar las mercancías en la cantidad, lugar y plazo estipulado; lo anterior puede ser aplicable tratándose de productos que se embarcan a granel por vía marítima y que por la acción de evaporación o humedad excesiva varía el peso comparado entre lo embarcado en puerto de origen y lo que se recibe en el puerto de destino.

En los demás casos, si el
comprador requiere que se realice
una veriicación de cantidad,
medida, calidad, etc. éste deberá
pagar los costos. Hay dos
situaciones que pueden generar
esto: Una cuando el país de
exportación exige al exportador
efectuar una preinspección
del embarque antes de iniciar
el viaje...

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