Algunas consideraciones sobre las dificultades existentes en la política y el derecho constitucional español para el entendimiento de la reforma constitucional como una operación jurídica limitada. Especial referencia a alguno de los problemas planteados por el artículo 168 de la Constitución de 1978
Autor | Javier Ruipérez |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de La Coruña |
Páginas | 559-636 |
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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS DIFICULTADES
EXISTENTES EN LA POLÍTICA Y EL DERECHO
CONSTITUCIONAL ESPAÑOL PARA EL ENTENDIMIENTO
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL COMO UNA
OPERACIÓN JURÍDICA LIMITADA.
ESPECIAL REFERENCIA A ALGUNO DE LOS PROBLEMAS
PLANTEADOS POR EL ARTÍCULO 168
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Javier
RUIPÉREZ
*
SUMARIO
: I . A modo de dedicatoria. II. El problema de la reforma
constitucional en el derecho español anterior a la Constitución de 1978.
III. Las dificultades de la comprensión de la revisión en el marco de la vi-
gencia de la actual Constitución. IV. Consideraciones en torno a la ausen-
cia de cláusulas de intangibilidad y su significado real. V. La hipótesis de
la reforma total: ¿mera operación jurídica limitada o acto revolucionario?
VI. La exigencia del referéndum obligatorio como negación de los límites
materiales a la reforma, y crítica a esta tesis.
I. A MODODEDEDICATORIA
Es para mí un gran honor ser requerido por la Dirección del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, así como por la Comisión Científi-
ca encargada por éste para la organización del mismo, para participar en
este, por lo demás tan merecido, homenaje académico al doctor Carpizo
MacGregor. Honor y satisfacción que, en todo caso, es mayor en tanto en
cuanto que el mismo se me hace no en atención a mis posibles méritos
académicos y científicos —que, con toda probabilidad, se limitan a mi
condición de discípulo del profesor De Vega, que no solo asume que es a
él, y en virtud de esas impagables enseñanzas que me ha ido transmitiendo
desde aquel ya tan lejano octubre de 1977, cuando inicié mis estudios de
*Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de La Coruña
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JAVIER RUIPÉREZ
la Licenciatura de Derecho en la Universidad de Salamanca, a quien debo
todos los conocimientos que tengo sobre el Estado, el derecho y la política,
sino que, además, no se cansa de reivindicar para su maestro todos los
honores (en el sentido usual del término, y no en el que, contraponién-
dolo al principio de la virtud política maquiavélica, le atribuía Charles de
Secondat)1 y todos los méritos que sea dado atribuir a una excelente perso-
na que se dedica profesionalmente al estudio científico del Derecho Cons-
titucional—, sino, por el contrario, atendiendo a razones de proximidad y
cercanía con el hoy nuestro homenajeado. Lo que, en tanto entran en jue-
go las ideas de amistad y de lealtad, nos sitúa en el ámbito de aquéllos “va-
lores cívicos laicos”, cuya pérdida en la sociedad actual tanto preocupaba,
como es, sin duda, bien conocido por todos los que participamos en este
volumen, a Jorge Carpizo. Y es, precisamente, porque la invitación se me
cursa por este último motivo por lo que, como digo, me siento sumamente
honrado y, al mismo tiempo, harto satisfecho de que los organizadores del
homenaje se hayan acordado de mí.
Me unía, en efecto, a Jorge Carpizo una relación, personal y acadé-
mica, muy estrecha. Relación ésta que, como he indicado en alguna otra
ocasión, responde, de manera inequívoca, a aquello que mi dilecto maes-
tro llama la “amistad histórica”. Lo que, en definitiva, se concreta en que
desde el momento mismo en que nos conocimos personalmente —en
1996, cuando tuve el honor de formar parte, en sustitución doctor Va-
ladés, de la Comisión encargada de juzgar la tesis doctoral que, bajo la
dirección de Pedro de Vega, presentaba en la Universidad Complutense
uno de los sobrinos de Carpizo MacGregor—, nuestro trato fuera el de
dos viejos conocidos. Dos viejos conocidos cuya amistad no nacía, ni mu-
cho menos, en aquel momento, sino que venía de antiguo. Más concreta-
mente, del año 1964, cuando, coincidiendo con su primer viaje a México
D. F., se inició la amistad entre mi muy querido y admirado maestro y
el entonces joven integrante del Claustro del Instituto de Investigacio-
nes Jurídicas. Desde entonces, además de facilitarme, y de modo innega-
blemente satisfactorio, el que pudiera ampliar mis conocimientos como
estudioso de la Teoría del Estado y de la Constitución —circunstancia
que me lleva a incluirle, como no podría ser de otro modo, entre todos
aquellos insignes universitarios a los que, de forma directa o indirecta,
puedo llamar maestros—, nuestra “vieja amistad” no ha hecho más que
profundizarse. Lo que me ha sido especialmente grato. Tanto más cuanto
que, con el conocimiento personal y el trato directo, he descubierto, a lo
largo de estos años que compartíamos una concepción de la amistad y de
1 Cfr. Montesquieu, Del espíritu de las leyes (1748), Madrid, 1985.
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REFORMA CONSTITUCIONAL COMO UNA OPERACIÓN JURÍDICA
la lealtad muy similares. Comprensión que, estimo, queda perfectamente
reflejada en aquel texto de quien, al menos para mí, es el mejor de los
poetas españoles contemporáneos, Joan Manuel Serrat, había redactado,
en 1973 y con el título de “Para mí amigo”, en honor a un amigo falleci-
do, y que, a modo de particular homenaje a Jorge, no me resisto a dejar
de transcribir:
Puc vendre’m l’ànima al diable // i el cops als demés // i llogar fins la gui-
tarra // par diners // o trencar la meva imatge // com si fos de guix // o
jugar-me l’esperança // al set i mig, // però no pas aquest poema // volador
i petit. // Gust d’amor, // color magrana // que he escrit per al meu amic.
// Ets bo. // Est doç. // Est mascle. // L’alcohol em destruirà el fetge // i
les armes la pell, // i el homes el cervell. // Pudreu fullejar el meus somnis,
// grapejar el records // i estripar-me plors i versos, // jocs i amors. // Però
no pas aquest poema // volador i petit. // Gust d’amor, // color magrana
// que he escrit per al meu amic. // Ets bo. // Est doç. // Est mascle. //
He tingut sort amb les dones, // que ja és molt tenir, // i a las mans la pri-
mavera, // que ja és dir. // He pujat on la neu crema, // he caigut al sot. //
Demaneu-me el que vulgeu // que tinc de tot, // però no pas aquest poema
// volador i petit. // Gust d’amor, // color magrana // que he escrit per al
meu amic. // El bo. // El doç. // El mascle.
Fácil resulta, desde esta perspectiva, comprender que constituía para mí
un deber inexcusable el atender la amable invitación que se me hacía para
participar en un trabajo colectivo en homenaje al doctor Carpizo. No otra
cosa, en efecto, podría yo hacer al recibir el requerimiento por parte del
Instituto de Investigaciones Jurídicas, que, por lo demás, y como he dejado
constancia escrita en algún otro lugar,2 me es tan caro.
En este sentido, he de indicar que, al recibir la invitación, pensé inme-
diatamente en un problema al que prestarle atención, y proceder, como
debiera ser obligado, a la redacción de un trabajo inédito que dedicaría
a la memoria de mi buen amigo y tristemente fallecido Jorge Carpizo.
Teniendo en cuenta que en nuestra última comunicación, a través del
correo electrónico, Carpizo, tratando de contrarrestar mi lamento por la
situación a la que el poder ha reducido hoy a la Universidad española:
ser una suerte de guardería, en la que se tolera la actuación de los profe-
sores, aunque sean críticos con sus intereses y con los medios que utilizan
para satisfacerlos —ya, y haciendo caso omiso de aquel ruego que, en
2 Véase Ruipérez, J., “VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional
(México D.F., 12-15 de febrero de 2002)”, Revista de Estudios Políticos, núm. 116, 2002.
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