¿Considera que podría ser beneficiario de un seguro de vida de una persona fallecida?, verifíquelo con la Condusef

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¿Considera que podría ser benefi ciario de un
seguro de vida de una persona fallecida?,
verifíquelo con la Condusef
Introducción
Los seguros de vida respaldan la tranquilidad económi-
ca de la familia en caso de que el asegurado fallezca.
En ocasiones, algunas personas desconocen su calidad
de beneficiarios de algún seguro de vida; en este senti-
do, en el DOF del 28 de diciembre de 2010, la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros (Condusef) publicó las Reglas
de carácter general para la obtención de información
sobre seguros de vida (Reglas).
De acuerdo con las Reglas, cualquier persona que pre-
suma ser beneficiaria de algún seguro de vida podrá
acudir a las oficinas de atención al público de la Con-
dusef o mandar un correo electrónico con objeto de
solicitar la información respectiva, que contendrá datos
personales del solicitante, del posible beneficiario, del
asegurado y, en su caso, del patrón o contratante del
seguro.
Comentamos los principales aspectos que regulan el
seguro de vida y el proceso a seguir para que la perso-
na que presuma ser beneficiaria de un seguro de este
tipo compruebe tal supuesto ante la Condusef.
Contrato de seguro de vida
Concepto
Conforme al artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato
de Seguro (LCS), por el contrato de seguro de vida la
empresa aseguradora se obliga mediante una prima, a
pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad
prevista en el contrato.
Quiénes intervienen en el contrato de seguro
Las partes que intervienen en el contrato de seguro son
las siguientes:
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