Consejos prácticos y otros aspectos

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Cargo del AutorContador Público Certificado y auditor independiente
Páginas145-149

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6.1. Tercer y cuarto digito del numero de seguridad social

Para conocer el año de inscripción al IMSS como trabajador, se puede referir al tercer y cuarto dígito del número de seguridad social.

6.2. Resumen de contratacion de pensionados

Contratación de pensionados y cuándo se puede perder la pensión:

Pensión por riesgo de trabajo

LSS 1973. No existe supuesto por el que se pierda la pensión.

LSS 1997. Se pierde cuando el trabajador se rehabilita y desarrolla la misma actividad que desempeñaba antes de pensionarse, y de la cual obtiene el 50% de ingreso habitual que hubiese percibido de continuar trabajando. En su caso no se pagan cuotas de Invalidez y Vida, arts. 62 segundo párrafo y 151 LSS 1997.

Pensión por invalidez

LSS 1973. Se suspende cuando el trabajador al rein-gresar a laborar, desempeña la misma actividad y recibe a cambio el mismo salario que percibía antes de ser declarado en estado de invalidez, art. 123 segundo párrafo, LSS 1973.

LSS 1997. Se suspende cuando el trabajador desempeña un trabajo en puesto igual a aquel que desarrollaba al declararse incapacitado, o cuando se rehabilita, arts. 114 y 126, segundo párrafo LSS 1997.

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Cesantía en edad avanzada o vejez

LSS 1973. Se suspende cuando el trabajador reingresa a laborar antes de cumplir seis meses de haberse pensionado aun cuando lo haga con un patrón distinto, o transcurrido dicho lapso lo hace con el patrón que tenía al momento de pensionarse, arts. 123 último párrafo LSS 1973.

Las cotizaciones generadas durante su reingreso se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable, 183 fracción IV LSS 1973.

LSS 1997. Se suspende cuando el pensionado que goza de una pensión garantizada reingresa a trabajar. En su caso, no se pagan las cuotas del seguro de Invalidez y Vida ni las de gastos médicos para pensionados del seguro de enfermedades y maternidad, arts. 173 segundo párrafo y 196 LSS 97.

El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio (asalariado), abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá transferir a la aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo...

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