Del Consejo Nacional de Seguridad Pública

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas433-435

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Integración del Consejo Nacional

12.- El Consejo Nacional estará integrado por:

I. El Presidente de la República, quien lo presidirá;

II. El secretario de Gobernación;

III. El secretario de la Defensa Nacional;

IV. El secretario de Marina;

V. El secretario de Seguridad Pública;

VI. El procurador general de la República;

VII. Losgobernadoresdelosestados;

VIII. El jefe del gobierno del Distrito Federal; y

IX. El secretario ejecutivo del Sistema.

El presidente del consejo será suplido en sus ausencias por el secretario de Gobernación. Los demás integrantes del Consejo Nacional deberán asistir personalmente.

El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico. Así mismo el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será invitado permanente de este Consejo. Personal considerado de seguridad pública. Designación y remoción

13.- El personal de confianza de las unidades administrativas del Sistema, del Secretariado Ejecutivo, de los Centros Nacionales, incluso sus titulares y de las dependencias que presten asesoría en materia operativa, técnica y jurídica a los integrantes del Consejo Nacional, se considerará personal de seguridad pública y será de libre designación y remoción; se sujetarán a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Para tal efecto, se emitirá el acuerdo respectivo por el que se determinen dichas unidades administrativas. Atribuciones del Consejo Nacional

14.- El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública;

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II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema;

III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública;

IV. Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública y...

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