Del consejo naciónal de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil

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ARTICULO 24. El Consejo es una instancia normativa, de consulta y coordinación, a través de la cual se dará seguimiento continuo a las acciones que tengan por objeto promover mecanismos interinstitucionales, que permitan establecer políticas públicas y estrategias de atención en la materia.

ARTICULO 25. El Consejo se integrará con los Titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

I. El Sistema Nacional DIF, quien lo presidirá;

II. La Secretaría;

III. La Secretaría de Gobernación;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social;

V. La Secretaría de Educación Pública;

VI. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

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VII. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

VIII. El Instituto Mexicano del Seguro Social;

IX. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

X. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y

XI. Un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz.

Los nombramientos en el Consejo serán honoríficos e institucionales.

ARTICULO 26. El Ejecutivo Federal, a través del Sistema Nacional DIF, podrá integrar al Consejo a los titulares de otras dependencias y entidades federales que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil o cuyo ámbito de atribuciones esté vinculado con estos servicios.

ARTICULO 27. También podrá invitar a participar en el Consejo, con derecho a voz pero sin voto, a los titulares de los Sistemas estatales y municipales de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de acuerdo a su normatividad interna.

ARTICULO 28. Los integrantes titulares podrán designar un suplente, el cual deberá tener, al menos, nivel jerárquico de Director General o equivalente.

ARTICULO 29. El Consejo contará con una Secretaría Técnica que será responsable de coordinar las acciones objeto del mismo y cuya designación estará sujeta a las disposiciones de su normatividad interna.

ARTICULO 30. La operación y funcionamiento del Consejo se regularán por las disposiciones de esta Ley y su normatividad interna.

ARTICULO 31. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la...

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