Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas187-190

(Artículo 26 constitucional)

Concepto

Es un órgano constitucional autónomo responsable de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones que mejoren esta política de gobierno. Debe coordinarse, en la forma que establezca la ley, con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus atribuciones.

De acuerdo con el artículo 26, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

"El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por un Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período."

El Presidente del Consejo será elegido de igual forma que los consejeros. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del título relativo a las responsabilidades de los servidores públicos, de la Carta Magna.

Se someterá a las comparecencias que le fije el Congreso de la Unión y su Presidente presentará anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de actividades.

Antecedentes

La política de desarrollo social en México tiene como antecedentes el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR