Consejo de la Judicatura Federal

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas179-186

(Artículos 94, 97, 100, 101, 108, 110, 111, 122 y 123 constitucionales)

Concepto

El Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, cuya función es la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación.

Según el ministro Sergio Valls Hernández "El Consejo de la Judicatura Federal tiene una importante utilidad social en la medida que es el responsable de la gestión de la impartición de justicia en nuestro país, toda vez que la Constitución le confiere la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral. La letra constitucional da una solución jurídica política concreta a una necesidad social existente y de la satisfacción de ésta se desprende el beneficio social que la existencia del Consejo aporta. La tarea encomendada, que por sí sola es relevante y su utilidad evidente, es la condición sine qua non para que la administración de justicia llegue efectivamente al gobernado." [0]

Cabe señalar que también existen Consejos de la Judicatura Federal a nivel local, es decir, en las entidades federativas, para vigilar el debido desempeño y administración de los Tribunales de Justicia locales.

El Consejo de la Judicatura Federal es un órgano que se creó mediante la denominada "Reforma Judicial" de 1994, el cual se integra por siete consejeros. De ellos, uno ejerce la presidencia del Consejo siendo éste el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien dura en tal encargo cuatro años. El Consejero Presidente firma las resoluciones y acuerdos del Pleno del Consejo, otorga licencias y tiene voto de calidad en caso de empate.

De los seis consejeros restantes, tres son designados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito por mayoría de cuando menos ocho votos; uno es designado por el Ejecutivo Federal; y dos por el Senado. Duran en su encargo un año más que el Consejero Presidente, es decir, cinco años.

Los requisitos para desempeñar el cargo de consejero son los mismos que se establecen para los Ministros de la Suprema Corte:

* Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

* Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.

* Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

* Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

* Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.

* No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Adicionalmente, el párrafo tercero del artículo 100 constitucional, establece que quienes desempeñen el cargo de consejero, deberán gozar de reconocimiento en el ámbito judicial.

Para el debido desempeño de sus atribuciones, el Consejo de la Judicatura Federal funciona en Pleno y en Comisiones.

El Pleno es...

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